La circunstancia de que el solicitante revista el carácter de persona de existencia ideal no lo priva del derecho de solicitar el beneficio de litigar sin gastos

En la causa “DTH S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelado por DTH S.A. el pronunciamiento por el cual el juez de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en los términos y con los alcances previstos en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado valoró que las pruebas aportadas no resultaban suficientes para crear el convencimiento acerca de la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, ponderando que “si bien hace tiempo la sociedad ha dejado de tener actividad producto de las modificaciones en las condiciones regulatorias existentes por parte del Estado Nacional, su controlante, Supercanal S.A., es actualmente el segundo grupo prestador de Servicios de Televisión por Cable de la Argentina y el único con casa Central en el interior del país””.

 

En su apelación, la recurrente indicó que es falso que en el ejercicio 2014 se verificara un real incremento de los activos, sino que “se trata de créditos contra terceros que no son líquidos, es decir no son realizables no pueden ser transformados en caja”, alegando que  no se ha ponderado el informe producido por AFIP, que da cuenta de la baja definitiva de diversos impuestos, como así también, de la inexistencia de saldo a favor de esta ni del contribuyente.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron que “si bien es cierto que la circunstancia de que el solicitante revista el carácter de persona de existencia ideal no lo priva del derecho de solicitar el beneficio de litigar sin gastos, pues la ley no hace distingos al respecto, no lo es menos que cuando el interesado en obtener esa franquicia es una sociedad comercial, con el consecuente fin de lucro perseguido, el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con mayor rigor y prudencia”.

 

Bajo tales premisas, los Dres. Guillermo F. Treacy y Jorge Federico Alemany explicaron que “no puede soslayarse que la actora no ha logrado demostrar que las alegadas dificultades para afrontar el pago de la tasa de justicia del proceso principal –“DTH S.A. c/ EN – SC –Expte. S01:118/02 y otros s/ Amparo por Mora (expte. nº 23.316/10)– consistieran en algo más que la situación deficitaria atravesada por la empresa con posterioridad al cese de su actividad operatoria producto de la modificación de las condiciones regulatorias existentes efectuada por el Estado Nacional, como así también, luego de que se dispusiera la apertura del concurso preventivo de acreedores”.

 

En tal sentido, el tribunal resaltó que “las pruebas aportadas a los efectos de sustentar la solicitud de exención impetrada consistieron en la presentación de informes acerca de su situación patrimonial y estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados al 30 de noviembre de 2008, 2009, 2013 y 2014, documentación que no resulta suficiente para demostrar la actual situación contable de aquella”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala concluyó que “aun cuando la situación económica de DTH S.A. no fuera holgada –ver que, en el ejercicio de 2014, luego de detraer la totalidad de los ajustes de capital, se registra un “patrimonio neto inferior al 50% de su capital”–, lo cierto es que el peticionante no ha logrado acreditar uno de los requisitos de procedencia de la franquicia, cual es el de afrontar una imposibilidad objetiva de obtener recursos”, rechazando de esta manera la apelación presentada.

 

 

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