La citación del Art. 94 CPCCN no puede servir como una especie de procedimiento probatorio para extenderles en un juicio posterior a los terceros citados en ese proceso los efectos de la sentencia

En los autos caratulados “Fraser, Roberto c/ Canevas S.A. y otro s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, la parte actora pretendía citar como terceros a Grupo Banco Provincia S.A., al Sr. N. D., que sería accionista de Canevas S.A., a los auditores y veedores de esta última y al Sr. R. F. L., quien se habría desempeñado en Bapro.

 

La accionante pretendería traer a las aludidas personas para evaluar si les cabe alguna responsabilidad en los hechos alegados en la demanda, para que la cosa juzgada de la sentencia a dictarse en estas actuaciones sea base de un “nuevo proceso de regreso”, que la misma actora promovería.

 

Ante el rechazo en primera instancia, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones explicaron al evaluar la apelación presentada que “cuanto la actora manifiesta para justificar la citación no exterioriza razones fundadas para traer a este juicio a las personas jurídicas y humanas de que se trata”.

 

Los camaristas resaltaron que “el instituto previsto por el art. 94 del código procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.

 

Siguiendo lo expuesto, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “la citación de terceros, como instituto procesal, está diseñada para asegurarle a quien sea derrotado en el juicio defenderse -en una eventual acción de regreso- de la alegación de mala defensa que le podría imputar la persona contra la cual, a su vez, accione”, por lo que “no entra en el marco de continencia de la citación de terceros lo que la actora pretende, esto es traer a juicio a quienes por el momento supone que podrían estar involucrados en los hechos que alega para, luego, en juicio posterior, extenderles los efectos de la sentencia que aquí se dicte, utilizada de algún modo como antecedente”.

 

En la decisión adoptada el 30 de mayo pasado, el tribunal aclaró que “no es objeto de tal tipo de citación servir como una especie de procedimiento probatorio para, después, una vez determinada la responsabilidad del tercero en ese proceso, demandarlo”, concluyendo que “la pretensión procurada por la actora –sustancialmente, la escrituración que persigue en la demanda- no se muestra como una cuestión que sea común al universo de sujetos que pretende convocar a este juicio”.

 

Al rechazar la apelación presentada, la nombrada Sala remarcó que “desde el momento que no les imputa ninguna responsabilidad –diciendo, en cambio, que esa responsabilidad sería “refleja” y derivaría, eventualmente, de la responsabilidad de las demandadas principales-, no existe comunidad de controversia entre este caso y las pretensiones que. según aquélla afirma, podrían, en su caso, suscitarse en relación con dichos terceros”.

 

 

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