En martes 7 de abril fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales Nº 831/2020 y 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
La Resolución General Nº 831/2020 -en línea con lo resuelto por la actual Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores- actualiza los montos máximos de facturación que deberá tener una compañía para ser categorizada como PyME CNV, a efectos de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de estar incluidas dentro de dicha categoría.
En tal sentido, se entenderá que una compañía es una PyME CNV, al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las compañías constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los siguientes valores:
(i) Sector agropecuario: 547.890.000
(ii) Industria y minería: 1.739.590.000
(iii) Comercio: 2.146.810.000
(iv) Servicios: 607.210.000
(v) Construcción: 755.740.000
Por otro lado, la CNV emitió la Resolución General N° 832/2020 a través de la cual prorroga el plazo de presentación de los estados contables de las sociedades bajo su fiscalización en virtud de las dificultades técnico contables derivadas del impacto económico del COVID-19.
En tal sentido, los estados financieros de emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Por su parte, las PyMEs CNV deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Del mismo modo, las emisoras comprendidas en el régimen PyME CNV Garantizada deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera los estados contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.
Por último, las entidades financieras registradas ante la CNV, deberán presentar sus estados financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los 60 días corridos de finalizado el mismo.
Por Agustin Cerolini y Julieta Mel
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