Teniendo en cuenta que la experiencia internacional ha demostrado que el acceso directo del público inversor a los sistemas de negociación contribuye al aumento de la liquidez de los mercados, así como que la Internacional Organization of Securities Commissions (IOSCO) ha consensuado políticas respecto del “Acceso Directo Electrónico”, y la propuesta presentada por el Mercado a Término de Rosario S.A., la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó dentro de la negociación de los títulos valores el Acceso Directo al Mercado como medio de negociación.
De esta manera, los inversores podrán introducir sus propias órdenes directamente a la plataforma de negociación electrónica, resaltando desde la CNV que con ello se permite al público inversor cursar órdenes en el exacto momento que lo crea conveniente, otorgando una mayor transparencia al sistema, destacando a su vez que la inmediatez en el cursado de las órdenes queda evidenciada en el sistema informático, impidiendo la alteración del orden cronológico del ingreso de la orden en pantalla.
En base a ello, la CNV decidió introducir nuevos artículos dentro de las Normas (N.T. 2001 y mod.) con el objeto de impulsar la adopción por parte de las entidades autorreguladas de un “Sistema de Acceso Directo al Mercado”, permitiendo al público inversor la ejecución de sus órdenes directamente en la plataforma de negociación electrónica de la entidad autorregulada.
Para ello, incorporó un nuevo Punto XVII.7 en el Capítulo XVII —Oferta Pública Secundaria— de las Normas (N.T. 2001 y mod.) a los fines de reglamentar las pautas mínimas que las entidades autorreguladas deberán adoptar en la implementación de los sistemas de ADM, dictándose la presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 80 y 83 del Decreto Nº 2284/1991 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), 1º del Decreto Nº 1926/1993, y el Decreto Nº 677/2001.
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