Conforme a los Artículos 18, 36, 44 y 48 de la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”), misma que entró en vigor el 12 de marzo de 2018, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) deberá emitir disposiciones generales regulando ciertas materias de la Ley Fintech dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley.
El 9 de julio de 2018, la CNBV preparó sus recomendaciones iniciales en ese sentido, en las cuales destacan:
(a) los límites de capital que deberán mantener las Instituciones de Tecnología Financiera (crowdfunding), conforme a lo siguiente: (i) el mínimo para las Instituciones de Financiamiento Colectivo es equivalente a 210,000 Unidades de Inversión (“UDIs”) (aproximadamente MXN$1,266,000.00 o EUA$65,000.00), mientras que el máximo es equivalente a 630,000 UDIs (aproximadamente MXN$3,800,000.00 o EUA$195,000.00); y (ii) el mínimo para las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets) es equivalente a 1,000,000 UDIs (aproximadamente MXN$6,000,000.00 o EUA$307,000.00), mientras que el máximo es equivalente a 3,250,000 UDIs (aproximadamente MXN$19,600,000.00 o EUA$1,005,000.00); y
(b) los riesgos que deberán informar éstas a sus inversionistas potenciales, subrayando la obligación de las Instituciones de Tecnología Financiera de obtener el consentimiento por escrito de sus inversionistas. Se estima que las recomendaciones propuestas se incluyan en las disposiciones generales a ser publicadas en septiembre de 2018—a partir de dicha fecha, las Instituciones de Tecnología Financiera tendrá un periodo de doce (12) meses para adecuarse a las disposiciones aplicables.
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