La Comisión Nacional de Valores propone una nueva regulación que implementa las normas sobre neteo y crea la obligación de informar ciertos derivados
Por Pablo J. Gayol
Marval, O´ Farrell & Mairal

Esta regulación tendrá un gran impacto en la aplicabilidad de las cláusulas sobre neteo por extinción de contratos (“close out netting”) en escenarios de insolvencia.

 

La regulación propuesta tiene dos propósitos principales: (1) crear la obligación de las entidades bajo la competencia de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y de los agentes registrados en la CNV (las "Partes Obligadas") de notificar al Registro de Operaciones de Derivados sus operaciones con derivados, y (2) permitir a los mercados y cámaras compensadoras crear un Registro de Contratos de Derivados que proporcionará a los derivados registrados en ellos el trato especial previsto en el Título VIII de la Ley N° 27.440 ("Regulaciones de Instrumentos Derivados"), que incluye la aplicabilidad de las cláusulas de close out netting en escenarios de insolvencia.

 

El registro de las operaciones que involucran a una Parte Obligada sería un registro obligatorio del ciclo de vida de la operación, mientras que el registro para las operaciones de derivados en las que no participe una Parte Obligada sería optativo. En el primer caso, el propósito es regulatorio y está dirigido principalmente a introducir la obligación de ciertas partes de registrar sus operaciones de derivados  celebradas fuera del mercado (“OTC” u over the counter), siguiendo la tendencia global en esta materia. En el segundo caso, el registro sería a los efectos de obtener para la operación de derivados registrada los beneficios de las Regulaciones de Instrumentos Derivados.

 

1. Obligación de las entidades reguladas y de los agentes de registrar sus operaciones de derivados

Las Partes Obligadas deberán notificar al Registro de Operaciones de Derivados la celebración, modificación, liquidación y rescisión de todos los contratos de derivados celebrados en forma bilateral fuera de los mercados autorizados por la CNV. La notificación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la ejecución o modificación del acuerdo.

 

En aquellos casos en los que solo una de las partes en la operación de derivados sea una Parte Obligada, esta tiene la obligación de informar la operación. Cuando ambas partes de la operación son Partes Obligadas, la obligación recae sobre el vendedor y en los casos de swaps, del vendedor de tasa fija.

 

El Registro de Operaciones de Derivados deberá ser mantenido por una Entidad de Registro de Operaciones de Derivados o, en su defecto, por los mercados y/o cámaras compensadoras. El Registro de Contratos de Derivados deberá incluir datos registrables agrupados por tipo de contrato y activo subyacente.

 

La obligación de informar se aplicará a aquellos contratos de derivados celebrados en forma bilateral y suscriptos a partir del 1 de octubre de 2018

 

2. Registro de Operaciones de Derivados para las Regulaciones de Instrumentos Derivados

 

La regulación propuesta también permite que la reglamentación de los mercados y/o cámaras compensadoras contemple el Registro de Operaciones de Derivados previsto en el artículo 189 c), de la Ley N° 27.440. Las operaciones de derivados registradas bajo tal disposición se beneficiarán de las Regulaciones de Instrumentos Derivados.

 

La Ley N° 27.440 establece, en el artículo 189, que tres tipos de derivados se beneficiarán de las Regulaciones de Instrumentos Derivados:

 

  • Los celebrados y/o registrados en mercados autorizados por la CNV, cuando la liquidación de esas operaciones se realice mediante un mercado, cámara compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza.
  • Los celebrados y/o registrados en mercados autorizados por la CNV, cuando la liquidación de esas operaciones se realice sin la intervención de un mercado, cámara compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza.
  • Los celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la CNV,  en cuyo caso dicho organismo exigirá formalidades registrales para este tipo de derivados y pases.

Los derivados registrados en los mercados y cámaras compensadoras según las regulaciones propuestas estarán incluidos en el último supuesto. La Ley N° 27.440 también establece un trato especial en virtud de su Título VIII para los pases. Sin embargo, los pases no han sido incluidos en la regulación propuesta.

 

Las Regulaciones de Instrumentos Derivados establecen que las partes en estas operaciones de derivados, en caso de que la contraparte entre en un procedimiento regido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, tendrán derecho a ejercer sus derechos en virtud del contrato con respecto a la resolución anticipada, terminación, liquidación, compensación y ejecución de márgenes y garantías para la cantidad neta adeudada. Por lo tanto, las disposiciones de close out netting serían exigibles en escenarios de insolvencia para estas operaciones de derivados.

 

Las Regulaciones de Instrumentos Derivados también incluyen ciertas disposiciones que permitirían a las contrapartes de un contrato de derivados con entidades financieras hacer cumplir sus derechos contractuales, si se cumplen ciertas condiciones, en caso de que la entidad financiera sea suspendida o esté sujeta a reestructuración por parte del Banco Central de la República Argentina.

 

3. Contenido mínimo de la registración 

 

En todos los casos, ya se trate de la registración obligatoria u optativa, el registro deberá contener al menos los siguientes datos: lugar y fecha de concertación, partes intervinientes, tipo de contrato, activo subyacente, moneda de liquidación, monto y fecha de vencimiento.

 

La entidad a cargo del Registro de Operaciones de Derivados deberá habilitar que la información sea remitida en forma remota con las medidas de seguridad que considere más apropiadas para garantizar su autenticidad. La constancia del registro remitida por la entidad a cargo será prueba suficiente de la efectiva registración del contrato.

 

4. Reporte a las autoridades

 

Las entidades a cargo del Registro de Contratos de Derivados deberán incluir en su normativa correspondiente la información requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su reglamentación del Régimen de Registración e Información de Operaciones respecto de instrumentos de derivados. Estas entidades también deberán remitir a la CNV, mensualmente, la información contenida en sus registros.

 

5. Plazo de implementación

 

La regulación propuesta establece que las Partes Obligadas deben comenzar a informar sus contratos de derivados celebrados en forma bilateral y suscriptos después del 1 de octubre de 2018. Por consiguiente, las regulaciones propuestas imponen a las cámaras compensadoras y a los mercados la obligación de adecuar sus sistemas antes del 1 de octubre de 2018 para incluir los datos mínimos requeridos para el Registro de los Contratos de Derivados celebrados en forma bilateral con la intervención de entidades bajo la competencia de la CNV y/o de agentes registrados en la CNV.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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