En la causa “Tirso Gómez S.R.L. c/ Parpy S.A. s/ Ordinario”, la sociedad actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia y la intimó a abonar dicha gabela en el término de cinco días bajo apercibimiento de multa.
Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el hecho imponible se verifica con la sola presentación ante la justicia requiriendo su intervención, pues en ese instante nace la obligación de pagar la tasa de justicia, con prescindencia de su resultado”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “la interposición de la demanda da comienzo a la prestación del servicio de justicia, y en dicha oportunidad se fija el quantum de la pretensión como base imponible (ley 23898: 4, inc. a) y se establece esa ocasión para cancelar la gabela (art. 9, inc. a)”, por lo que “como en ese momento se ignora cuál será el resultado de la demanda, es indudable que el legislador da por sentado que, a los fines tributarios, no pueden tener incidencia las etapas del juicio efectivamente cumplidas, ni la admisión total o parcial, o el rechazo de la pretensión, ni la conclusión anormal del proceso”.
En la resolución dictada el 27 de febrero del presente año, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto entendieron que “la contingencia de que -como en el caso- el juicio haya concluido prematuramente por caducidad de la instancia, resulta irrelevante a los efectos del pago de la tasa judicial”.
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