La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 125 del año 2008 devino abstracta.
En la causa “Gallo Llorente, Santiago Emilio y otro c/ E.N. Ministerio de Economía - resol. 125/08 (dto. 2752/91) s/ amparo ley 16.986", el Máximo Tribunal atendió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 125/08.
La demanda había sido inicialmente presentada por un productor agropecuario ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10, donde se solicitó al Estado la devolución de la suma resultante de la diferencia de calcular el precio que se hubiera obtenido en cada venta de no haber estado en vigencia la resolución 125.
En virtud del recurso contra la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada norma que dictó la Cámara, la Corte Suprema hizo suyos los argumentos del procurador Esteban Righi, quien opinó que “aquí resulta inoficioso que ese Tribunal se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto toda vez que las denominadas "retenciones móviles" establecidas por las resoluciones 125/08 del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, no se encuentran vigentes a partir de su derogación por intermedio del decreto 176/08 y las resoluciones 180, 181, 182/08 del Ministerio de Economía y Producción”.
Asimismo, el dictamen al cual adhirió el Máximo Tribunal recordó que se ha señalado en reiteradas oportunidades “que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa", puesto que desaparecen los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación.
A ello, el procurador agregó que “también corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, pues su subsistencia podría causar al apelante un gravamen no justificado en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada”, lo cual fue acuñado solamente en el voto parcialmente disidente del juez Petracchi.
Por lo expuesto, la Corte declaró inoficioso el pronunciamiento de la Cámara sobre la cuestión de fondo debatida.
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