La Corte Declaró la Inconstitucionalidad de la Norma que Obliga a los Administradores de Consorcios a Brindar Información

En el marco de una causa iniciada a raíz de dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle al órgano recaudador los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de 600 pesos de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en casas de campo o countries, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la postura de la Cámara de la Propiedad Horizontal que consideró improcedente la obligación impuesta a los administradores de consorcios.

 

El Máximo Tribunal rechazó “in limine” el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la que había considerado que las obligaciones impuestas por la AFIP a través de las Resoluciones Generales 2159 y 2207 a los administradores “afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad”.

 

De esta forma, la Justicia concluyó que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que de esta manera no se lo puede considerar como agente de información.

 

La resolución de la Corte  puso fin a un juicio que se había iniciado hace tres años luego de que la AFIP estableciera tales obligaciones a los administradores de consorcios justificando que ello era para evitar la evasión del impuesto a los bienes personales, previendo un régimen de sanciones para los casos de incumplimiento, con multas que podían alcanzar los 10 mil pesos.

 

 

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