Fallos
Miércoles 17 de Septiembre de 2008
La Corte Declaró la Inconstitucionalidad de la Pesificación de un Contrato de Renta Vitalicia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar la inconstitucionalidad de la pesificación sobre un contrato de renta vitalicia previsional que había sido establecido en dólares, considerando como parte del riesgo de dicha actividad, el pago de lo convenido en la moneda pactada.
Tal decisión, fue adoptada por el voto mayoritario de los miembros del Máximo Tribunal, ante un amparo presentado por una beneficiaria de una renta vitalicia contra el Poder Ejecutivo Nacional y Siembra Seguro de Retiro S.A., con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de las leyes que establecían la pesificación, para que le fuesen reconocidos en la moneda de origen las sumas que fueron por ella aportadas en el contrato de renta vitalicia.
Según lo contenido en el voto mayoritario, el cual se encuentra integrado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, expresaron que la renta vitalicia previsional se trata de una prestación previsional que se encuentra resguardada por la Constitución Nacional, debido a que la misma es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que es contratada con una compañía de seguros de retiros por parte de la afiliada.
En tal sentido, los magistrados consideraron que son riesgos propios de dicha actividad, aquellos cambios económicos que pueden originarse en un vínculo de larga duración, destacando que en caso de admitirse la pesificación, se estarían trasladando las consecuencias del riesgo empresario sobre la parte contratante más débil.
Según lo manifestado en el voto de la ministra Argibay, la pesificación configuraría una violación a los derechos de propiedad de la beneficiaria, los cuales se encuentran protegidos en la Constitución Nacional, debido a que se produciría una quita del capital adeudado por la aseguradora.
Por otro lado, el voto minoritario se encontró conformado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes consideraron que resultaba aplicable al presente caso el esfuerzo compartido.
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