La Corte Determinó que una Empresa Concesionaria de Trenes Deberá Indemnizar a un Pasajero Arrojado a las Vías
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado la demanda presentada contra la empresa Transportes Metropolitanos General Roca, por un usuario que había caído a las vías luego de ser asaltado dentro de la formación. En la causa “Uriarte Martínez Héctor c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había determinado que el demandante había sido arrojado a las vías por dos sujetos en un acto delictivo, lo cual no podía ser evitado por la empresa, resaltando que “la caída no había sido consecuencia de un anormal o brusco movimiento del ferrocarril ni del riesgo habido como consecuencia de encontrarse la puerta abierta”. Con sustento en el artículo 184 del Código de Comercio, los camaristas consideraron que la empresa se encontraba eximida de responsabilidad por tratarse de “caso fortuito” o “fuerza mayor”. El presente caso llegó a la Corte por medio de un recurso de queja, luego de que fuese rechazado por la Cámara en recurso extraordinario presentado por el demandado. El Máximo Tribunal, con la firma de cuatro de los siete miembros (Ricardo Lorenzetti, Carlso Fayt y Juan Carlos Maqueda), revocó el fallo de Cámara, expresando que se había prescindido de la aplicación de la normativa vigente, debido a que no se había analizado la causa a la luz de la Ley Fundamental. En tal sentido, la Corte sostuvo que “la extensión de dicha obligación debía interpretarse a la luz del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y de la salud de los habitantes, entre las que se encontraba el deber de adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarreaba para los consumidores y usuarios”. El voto mayoritario de la Corte determinó que no correspondía exigirles a los consumidores y usuarios la diligencia de quien celebra un contrato comercial, debido a que son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial. Por otro lado, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay decidieron rechazar el recurso presentado.

 

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