Por Pablo S. Cereijido, Elias Frem Bestani y Martín Gardey
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia que eximían a las compañías aéreas de contratar sus seguros aereocomerciales con aseguradoras argentinas por considerar que no se han dado configurado las circunstancias fácticas que exige el Constitución Nacional para autorizar el dictado de decretos de necesidad y urgencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/Nulidad de acto administrativo” y confirmó lo resuelto con anterioridad por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y el juez de primera instancia (ver “Seguros aercomerciales. Inconstitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia” en Marval Insurance News N° 12 del 17 de abril de 2013, http://www.marval.com/publicacion/?id=9030&SkinSrc=[G]Skins/marval/nosidebars_insurance).
A principios de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia del transporte aereocomercial y eximió a las compañías aéreas nacionales del deber contratar sus seguros con aseguradoras argentinas, como lo exige la ley 12.988 (decreto 1654/02). Para ello, invocó como fundamento la crisis generada por los atentados ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos y los costos asociados a la contratación de los seguros obligatorios que exige el transporte aereocomercial.
Esa decisión fue luego ratificada y extendida por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1012/06, dictado en octubre de 2006, por entender que la crisis continuaba afectando al mercado aerocomercial.
La Asociación Argentina de Compañías de Seguros, junto con algunas de las principales compañías de seguros del país, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 2° de los decretos por ser violatorios de los artículos 2 y 3 de la Ley 12.988, del artículo 192 del Código Aeronáutico y de la Ley 20.091 y sus planteos habían sido acogidos tanto por el juez de primera instancia como por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
El Estado Nacional, sin embargo, interpuso recurso extraordinario federal y la causa fue elevada a la Corte Suprema.
La Corte, en el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt, recordó la rigurosa excepcionalidad exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional al momento de atribuir al Poder Ejecutivo potestades legislativas, en línea con lo dictaminado por el tribunal de alzada.
El máximo tribunal consideró que es tarea de los jueces evaluar si las circunstancias invocadas en el decreto son realmente excepcionales, o si resultan estas manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida por el ejecutivo carecerá del sustento fáctico que la legítima constitucionalmente.
Analizadas las circunstancias y fundamentos invocados por el Estado nacional, a juicio de la Corte no existió ningún “elemento que permita al Tribunal llegar a la convicción de que el complejo contexto económico general en el que fue dictado el decreto 1654/2002 haya afectado al sector de transporte aerocomercial de forma tal que exigiera, a los efectos de salvaguardar los intereses generales de la sociedad, un reordenamiento y regularización que no pudiera ser implementado por los cauces ordinarios que la Constitución Nacional prevé”.
Así, y de conformidad con lo dictaminado por la procuradora fiscal, la Corte confirmó la sentencia apelada.
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