La Corte Suprema Confirmó Sanción a Cablevisión y Multicanal

Por Alfredo M. O´Farrell y Miguel Del Pino
Marval O'Farrell & Mairal  

 

La conducta sancionada consistió en el acuerdo entre dos de las más importantes operadoras del servicio de televisión por cable del país para la división del mercado de televisión por cable en la ciudad de Paraná y que disponía condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en dicha ciudad.

 

1. Introducción

 

El 22 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) desestimó el recurso de queja presentado en autos “Video Cable 6 S.A. y otros s/ infracción Art. 1 Ley 22 262 (C. 463)”. De esta forma ratificó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) con respecto a la división del mercado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en relación al servicio de televisión por cable a partir de la adquisición de las redes de las principales empresas de televisión por cable de la Ciudad.

 

2. Análisis

 

La conducta cuestionada radicó en el acuerdo entre dos de las más importantes operadoras del servicio de televisión por cable de Argentina (Multicanal y Cablevisión) para la división del mercado de televisión por cable en la Ciudad de Paraná limitando el acceso a los abonados del servicio, lo cual les habría impedido cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar.

 

Tras varias denuncias realizadas por consumidores del servicio ante la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor del Gobierno de Entre Ríos dados los cambios intempestivos, arbitrarios y unilaterales que realizaban las compañías, la CNDC inició una investigación, llegando a la conclusión de que estas dos empresas se encontraban realizando una práctica colusiva de la cual se seguía un perjuicio efectivo a los consumidores actuales y potenciales.

 

Por un lado, Cablevisión alegó que el criterio rector utilizado para la división de los activos de las empresas adquiridas fue la adjudicación de una proporción similar de abonados, potenciales abonados y redes para cada una de las partes. En los lugares en que esto resultara antieconómico, se efectuó una compensación en otro lugar. Dadas las características del mercado, no existiría una superposición de redes, pero, según Cablevisión, esto no implicaba que hubiera un acuerdo de división del mercado.

 

Por otro lado, Multicanal expresó que los abonados pagaban el mismo precio y recibían el mismo servicio que antes de la escisión. Asimismo, alegó que al momento de dividir las redes, había dos opciones: i) adjudicar a la ciudad en su totalidad a Multicanal o a Cablevisión, y de ese modo consolidar un monopolio dentro de ella; o ii) otorgar a cada empresa una parte de la red. Según Multicanal se eligió el último de los criterios porque favorecía más la competencia, asimismo, la separación geográfica parecería razonable desde el punto de vista de minimización de costos.

 

Sin embargo, según la CNDC, dichas empresas actuaron ilegítimamente al dividirse el mercado de la televisión por cable de la ciudad de Paraná, y al disponer condiciones limitantes a los abonados o potenciales abonados al servicio de televisión domiciliaria por cable en dicha ciudad.

 

Dichas infracciones se encontraban configuradas en el artículo 1 de la Ley N° 22.262 , el cual establecía: “Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.

 

La CNDC ordenó el cese de la conducta imputada y el pago solidario de una multa establecida en $ 2.500.000 a cada una de las partes investigadas.

 

Las partes investigadas apelaron esta decisión, por lo que el tema fue analizado por la Cámara de Apelaciones de Paraná (la “Cámara”).

 

El primer argumento utilizado por los demandados ante la Cámara fue el de prescripción dado que habían transcurrido más de doce años entre el supuesto hecho imputado y la sanción. En septiembre de 2006 las empresas demandadas pasaron a ser parte del mismo grupo económico - Grupo Clarín – por lo que dejaron de ser competidoras.

 

La Cámara rechazó el argumento ya que consideró que la conducta bajo análisis configuraba una infracción continuada, lo que determina que el cómputo del plazo de la prescripción no cesa mientras la ilicitud se siga consumando conforme lo establecido en el Código Penal.

 

En segundo lugar, los demandantes consideraron que dentro del mercado relevante se debía incluir a la televisión satelital. En relación a este segundo punto, la Cámara resolvió que no correspondía incluir a la televisión satelital ya que entre la televisión por cable y por satélite habrían diferencias sustanciales, tanto desde el punto de vista de los precios como de la tecnología.

 

Este último argumento de la Cámara colisiona con el Dictamen N° 637 de la CNDC, con fecha 7 de diciembre de 2007, en el cual se establece que “(…) se considera que la televisión por cable y la televisión satelital pueden ser incluidas dentro de un mismo mercado de producto (…)”.

 

Por último, los supuestos infractores alegaron que no hubo una afectación al interés económico en general ya que había otros competidores directos, como por ejemplo: Gigacable. Sin embargo, la Cámara decidió, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN, que la afectación al interés económico general “(…) no requiere necesariamente que ese gravamen exista, sino que tal proceder tenga la aptitud para provocarlo (…)” . Vale la pena destacar nuevamente que luego de que la Cámara confirmara la sanción, la CSJN desestimó el recurso de queja presentado por las acusadas, quedando firme la decisión de la CNDC.

 

3. Conclusión

 

La conducta analizada implica la confirmación de un nuevo caso de colusión en la Argentina, con el elemento adicional de haberse llevado a cabo en el mercado de la televisión por cable, el cual ya había sido analizado en forma intensiva al aprobarse la fusión entre Multicanal y Cablevisión. La interpretación de la Cámara con respecto al mercado relevante también muestra importantes diferencias con la interpretación que ha llevado a cabo la CNDC con respecto a la televisión satelital.

 

Actualmente está vigente la Ley N° 25.156.

 

C.S.J.N, 23/11/1993, “A. Gas S.A. y otros v. AGIP Argentina S.A. y otros s/ infr. Ley 22.262”, JA 1994-III-74.

 

Artículo Publicado en Marval News # 125 - 28 de Febrero de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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