Por Joaquín Carrillo y Madelaine Geuzi Karaian
Mediante sentencia del 20 de mayo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) consideró acreditada la discriminación en el acceso al empleo en razón del género que fuera invocada por la Sra. Mirtha Graciela Sisnero junto a la Fundación Entre Mujeres (“FEM”), ordenando que se dicte una nueva sentencia en la que se adopten medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.
La Sra. Sisnero cumplió todos los trámites reglamentarios exigidos para desempeñarse como chofer de colectivos (obtuvo licencia especial para la Ciudad de Salta, para transporte interurbano y de larga distancia), y se postuló reiteradamente durante más de cinco años para ser contratada como chofer en alguna de las siete empresas operadas por la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (“SAETA”). Sin embargo, jamás fue convocada a una entrevista, por lo que ni siquiera se evaluó su idoneidad.
Ante esa situación de discriminación y su deseo de trabajar como chofer de colectivos, mientras continuaba postulándose a los empleos ofrecidos, la Sra. Sisnero solicitó una mediación ante SAETA, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta y distintos funcionarios provinciales y nacionales, radicó una denuncia ante el INADI, e intimó a las siete empresas de transporte para que adoptaran medidas de acción positiva a fin de asegurar un número equitativo de hombres y mujeres en el plantel de choferes.
En ese contexto, la Sra. Sisnero, junto a la FEM (con adhesiones de la sociedad civil, la Universidad Nacional de Salta y el INADI, entre otros) interpusieron una acción de amparo con dos pretensiones, una de carácter individual y otra de carácter colectivo. En el plano individual, invocaron la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación de la Sra. Sisnero en razón del género por verse imposibilitada de acceder a un puesto de trabajo pese a cumplir los requisitos de idoneidad. En el plano colectivo, la violación de esos derechos fue invocada en relación a la falta de contratación de choferes mujeres en el transporte público de pasajeros por parte de las empresas operadas por SAETA.
El objeto del amparo fue: (i) el cese de discriminación por razones de género, (ii) la incorporación de la Sra. Sisnero como chofer de colectivo y (iii) la fijación de un cupo de puestos para ser cubiertos exclusivamente por mujeres hasta lograr la equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de la discriminación resolviendo que las empresas debían contratar personal femenino hasta alcanzar un 35% de la planta de choferes. Para ello, ordenó la confección de una lista de las postulantes que cumplieran con los requisitos de idoneidad, debiendo incluir a la Sra. Sisnero en el primer lugar de la lista.
Las empresas demandadas apelaron la sentencia, y la Corte de Justicia de Salta entendió que si bien se identifican “síntomas discriminatorios en la sociedad” no se habría configurado un supuesto de discriminación por no haberse acreditado que la Sra. Sisnero contaba con la idoneidad requerida y que en igualdad de condiciones las empresas prefirieron contratar a otros postulantes por el solo hecho de ser hombres.
La Sra. Sisnero y la FEM recurrieron a la CSJN, quien dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta por considerarla arbitraria por cuanto:
- Los principios de igualdad y prohibición de toda discriminación se encuentran consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales ratificados por Argentina.
- La Corte de Justicia de Salta no respetó los criterios de la CSJN en relación a la carga probatoria en los casos de discriminación (ante la acreditación de hechos que a priori resultan indicativos de la existencia de actos discriminatorios, será el demandado quien deba probar que el acto tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación).
- Se acreditaron diversos hechos conducentes y suficientes para encuadrar el caso, a priori, como un caso de discriminación. Por ejemplo, (i) en las empresas demandadas no había mujeres contratadas y esa práctica se mantuvo pese a las sucesivas postulaciones y reclamos de la Sra. Sisnero, una resolución del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta y las recomendaciones del Ministro de Trabajo de la Provincia de Salta y de la Responsable del Área Municipal de la Mujer; (ii) las empresas demandadas se limitaron a negar su intención de discriminar; (iii) al referirse al reclamo de la Sra. Sisnero uno de los empresarios demandados manifestó a la prensa que “esto es Salta Turística y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias… no es tiempo de que una mujer maneje colectivos”.
Este fallo ratifica la aplicación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional ratificados por la Argentina, en particular de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece que los estados partes deberán adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar las mismas oportunidades y el derecho a elegir libremente la profesión.
(1) “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva S.R.L. y otros s/ amparo”, 20/05/2014
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