La Corte Suprema Negó Competencia Originaria por Coparticipación
Tras considerar que formaba parte del derecho público provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en instancia originaria respecto de la aplicación de la ley de coparticipación federal. En el marco de la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, el Máximo Tribunal estableció que sólo corresponde discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional, siendo esa la única excepción para que la Corte habilite su instancia originaria. Los magistrados, expresaron que al ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, el cobro del impuesto no constituye una causa civil, sino que su percepción es un acto administrativo. Mediante el presente  pronunciamiento se ratifica la posición institucional de la Corte en relación a adoptar una estrictez en torno a la apertura de su jurisdicción originaria, tal como fuese resaltado por el juez Maqueda en su voto,  cerrando mediante el presente pronunciamiento la posibilidad de que muchas presentaciones contra impuestos provinciales y tasas municipales se presenten ante la Corte salteando los tribunales locales. De acuerdo al fallo, la declaración de incompetencia originaria, se debe a que la misma precisa que en la demanda en cuestión no se planteen asuntos de naturaleza local además de cuestiones federales. A pesar de ello, a través de la instancia de apelación extraordinaria, aquellas cuestiones federales que se susciten en la causa serán resueltas por la Corte Suprema. La resolución contó con el voto de los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petrachhi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mientras que los magistrados Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni votaron en disidencia.

 

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