En la causa “Tabacalera S. S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento” (14/08/2025), la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la ley 27.430 —que introdujeron el “impuesto mínimo” a los cigarrillos—.
El Máximo Tribunal sostuvo que la actora no acreditó de manera concluyente la irrazonabilidad ni la confiscatoriedad del tributo y recordó que la declaración de inconstitucionalidad es de “ultima ratio”. Además, enfatizó que el legislador persiguió fines extrafiscales legítimos vinculados a la protección de la salud pública y que la acción declarativa de certeza utilizada por la empresa resultó insuficiente para demostrar el perjuicio invocado.
En consecuencia, se rechazó la demanda y se convalidó la validez del impuesto mínimo como herramienta de política fiscal y sanitaria.
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