La CSJN revocó la declaración de deserción del recurso de apelación por la omisión de acompañar copias digitalizadas

En los autos caratulados “Bravo Ruiz Paulo César c/ Martocq Sebastián Marcelo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que el apelante no cumplió con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Tal decisión fue recurrida por la parte actora, quien sostuvo que  por un involuntario error omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial y sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que se lo debió apercibir previamente mediante notificación a su domicilio electrónico.

 

La Procuración General de la Nación recordó que “las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa enjuicio”.

 

Sentado ello, la Procuración agregó que “la decisión que impide el acceso a la instancia de apelación con fundamento en la deserción del recurso sin atender las circunstancias alegadas por el recurrente, sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”.

 

El dictamen fiscal entendió que “esa es la situación que se presenta en este caso, en tanto el a quo, previo a una simple notificación por nota de la necesidad de presentar copias electrónicas, tuvo por no presentada la expresión de agravios y ordenó su desglose para luego declarar desierto el recurso de apelación”, concluyendo que “dicha sanción resulta desproporcionadamente gravosa y pone en evidencia que la Cámara incurrió en un exceso de rigor formal que afectó, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

 

Al adherir a los argumentos expuestos en el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el pasado 10 de mayo, hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

 

 

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