La defensa judicial del Estado: dos casos críticos
Por Horacio M. Lynch (*)

Dos expedientes de magnitud extraordinaria por sus montos exorbitantes impulsan una reflexión urgente sobre la calidad de la defensa judicial que ejerce el Estado Nacional.

 

El caso DNV: un potencial perjuicio de $23.000 millones (sin actualizar)

 

El país podría enfrentar una pérdida de $23.000 millones de pesos (a valores sin actualizar) a raíz de una decisión judicial.

 

El 25 de septiembre de 2025, en un fallo dividido, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la caducidad de la instancia en la demanda promovida por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV, en representación del Estado Nacional) contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y sus cómplices. Además de rechazar el reclamo por un monto que supera los $23.000 millones, el fallo impuso las costas del juicio al Estado.

 

Esta acción civil de la DNV perseguía rubros que no podían ser incluidos en la sentencia penal que condenó a los involucrados por corrupción.

 

La situación reviste una gravedad inusitada, tanto por el patrimonio en juego como por la forma anómala en que culmina el pleito. Se descuenta la interposición de un recurso ante la Corte Suprema de Justicia para revertir esta decisión o, al menos, para liberar al Estado de las costas, dada la complejidad del tema. De no prosperar, el Estado solo podría recuperar los montos eventualmente fijados en el fuero criminal.

 

La declaración de caducidad extingue el proceso y lo torna inexistente, pero permite que el plazo de prescripción de la acción compute ese tiempo, lo que en ciertos casos puede consolidar la pérdida del derecho de fondo e impedir el inicio de un nuevo juicio. El caso es complejo, ya que, desde su inicio en 2018, la DNV impulsó la causa, pero gran parte de esa actividad procesal no fue considerada con virtualidad “impulsoria” por dos de los magistrados. La Dra. Nallar, en disidencia, estimó que la caducidad no había operado.

 

(Este caso subraya la necesidad imperiosa de revisar la confusión que existe en nuestro país entre la caducidad de instancia —institución de derecho de fondo vinculada a la seguridad jurídica— y la obligación procesal de impulsar los pleitos. Son dos situaciones al que la mayoría de los países del mundo recurren por separado y que jamás deberían sancionarse con la pérdida de derecho por un hipotético descuido o mala defensa[1]).

 

La cuestión de la defensa especializada y la transparencia

 

¿Todos los juicios deben merecer igual atención, o algunos justifican una defensa especial?

 

Cabe interrogarse si resulta lógico que todos los litigios que enfrenta el país sean defendidos con el mismo esquema o si existen causas que demandan una atención especializada y un deber de informar a la ciudadanía. Esto es válido tanto para el caso DNV como, de forma aún más relevante, para el litigio de YPF que se tramita en los tribunales de Nueva York y que condenó a la Argentina al pago de 16.000 millones de dólares, un monto que podría superar el de la totalidad de los reclamos acumulados contra el Estado[2].

 

¿Cuántos pleitos afronta el Estado y cuál es el pasivo contingente?

 

Resulta igualmente fundamental conocer la cantidad exacta de juicios que afronta el Estado, tanto a nivel nacional como en el exterior, haciendo foco en los reclamos monetarios y el pasivo contingente que implican. En 2015, el Dr. Balbín, entonces titular de la Procuración, estimó el número en 60.000, mientras que su sucesor, el Dr. Saravia Frías, lo elevó a 100.000 (sin contabilizar los juicios previsionales, que podrían superar los 500.000). Las cifras son apabullantes.

 

Información a la ciudadanía y situaciones desconcertantes

 

La reciente noticia de la caducidad de la DNV impacta no solo por el monto, sino por la escasa información disponible: hasta el momento no se ha emitido ningún comunicado oficial por parte de la DNV ni de la Procuración del Tesoro sobre lo ocurrido y sus causas.

 

En el caso YPF, se han conocido decisiones con poca información, a pesar de diversos aspectos desconcertantes:

 

  • El reclamo se inició en abril de 2015, bajo la gestión de la Dra. Angelina Abbona (allegada a la familia Kirchner), quien, al dejar el cargo, sustrajo un disco rígido de una PC de la Procuración con información sobre los movimientos de dinero de Lázaro Báez. Intimada a devolverlo, entregó uno diferente.
  • Se reemplazó al estudio de abogados que defendía al país en Nueva York sin mayores explicaciones.
  • En determinado momento, se renunció a la posibilidad de producir pruebas vitales para la causa, sin que se conozcan las motivaciones.
  • Finalmente, existen propuestas y presentaciones de prestigiosos abogados, como las de Republican Action for Argentina (RAFA) en Nueva York y de Enrique Bruchou en LA NACIÓN, con enfoques que no pueden ser desatendidos.

Designaciones desconcertantes

 

Tampoco se comprenden ciertas designaciones en la Procuración del Tesoro de letrados que, de una forma u otra, han estado comprometidos: la Dra. Abbona (alineada con los intereses de los Kirchner) fue reemplazada en 2015 por el Dr. Balbín (Macri) y, posteriormente, por el Dr. Saravia Frías, ambos de trayectoria impecable. Sin embargo, al asumir el expresidente Alberto Fernández, designó al Dr. Zannini, de extensa relación con los Eskenazi y los Kirchner. Simultáneamente, el caso fue atendido por el Viceprocurador Dr. Andrés de la Cruz, también ligado a la familia Eskenazi. La actual administración designó al Dr. Barra, quien desde el comienzo anticipó su incompatibilidad para intervenir en el caso YPF por actuaciones profesionales anteriores para los Kirchner y los Eskenazi. El actual Procurador, Dr. Castro Videla, también se ha excusado. Si bien ambos actuaron correctamente, surge la pregunta: ¿Es necesario elegir un funcionario que no puede intervenir en la causa más relevante que afronta el país, cuyo monto podría igualar el de todos los reclamos juntos?

 

Filtraciones en la Procuración del Tesoro

 

Recientemente, la Procuración separó a más de 50 abogados con trascendidos que sugieren la existencia de filtraciones de información hacia los demandantes, un hecho de una gravedad inusitada.

 

La causa penal latente

 

Vinculado a este caso, existe desde hace más de una década una denuncia penal promovida por la Dra. Carrió ante el Juzgado del Dr. Lijo por temas vinculados a YPF, ampliada luego por la ‘compra’ de los Eskenazi y otras cuestiones, que el magistrado mantiene en un estado de limbo. ¿Acaso el Gobierno no pudo activar esta causa? Al contrario, propuso al Dr. Lijo para integrar la Corte Suprema.

 

Conclusiones: ¿defensa centralizada o descentralizada?

 

Resta responder la pregunta clave: ¿Está el Estado Nacional bien defendido y debe revisarse nuestro esquema de defensa judicial?[3] Hasta 1967, esta defensa se concentraba en la Procuración del Tesoro; luego, la Ley 17.516 la distribuyó entre las oficinas jurídicas de Ministerios y reparticiones[4]. Tras casi 60 años, sería útil realizar un balance de aquella decisión, además de un relevamiento exhaustivo del Cuerpo de Abogados del Estado y de los ministerios. También debería conocerse el resultado del programa de “Coordinación y asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado”, impulsado durante la presidencia de Macri.

 

Es indudable que esta cuestión debe ser objeto de una profunda reflexión por parte de las autoridades responsables.

 

Lo que sí es seguro es que la defensa legal del Estado debe ser ejercida en todos los casos con absoluta profesionalidad. Pero, en aquellos pleitos relevantes, donde se juega el patrimonio de los argentinos, debe ser coordinada y supervisada por un equipo especial, bajo la consigna elemental de informar al país para evitar que la ciudadanía se entere de los hechos solo cuando el tema ya está finiquitado.

 

 

Citas

(*) Abogado, fundador y ex Presidente de FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia. Autor de entre otros, El status legal del Estado argentino (Su relación con la inseguridad jurídica, la litigiosidad y la corrupción), LL 2019-D

[1]             V. Lynch, Horacio M. en su “Caducidad o perención de instancia, la prescripción y la agilización de los pleitos (La obligación de impulsar)”, LA LEY, 29 de abril de 2004, La Ley 2004 C).

[2]             Petersen Energia Inversora, S.A.U. v. Argentine Republic (1:15-cv-02739) District Court, S.D. New York

[3]           V. Lynch, Horacio M., La abogacía privada y el Estado (LL. 1990 B pág, 1248)

[4]             V. 130 Años de la Procuración del Tesoro de la Nación, 1994

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