La demandada debe pagar la totalidad del monto de la condena con prescindencia de lo que pueda eventualmente repetir en contra de la aseguradora citada en garantía

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la demandada debe pagar la totalidad del monto de la condena, y no sólo el 10% como quedó decidido en la causa, con prescindencia de lo que pueda eventualmente repetir  en contra de la aseguradora citada en garantía.

 

En los autos caratulados “García, Jorge Alberto y otro c/ Parque de la Costa S.A. s/ Ordinario”, Parque de la Costa S.A. apeló la resolución de primera instancia en cuanto entendió que su parte es obligada directa por la totalidad de la condena impuesta en el expediente y no sólo en un porcentaje de ella, con prescindencia de lo que pueda eventualmente repetir en contra de la aseguradora citada en garantía.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el magistrado anterior entendió que su parte debe pagar la totalidad del monto de condena y no sólo el 10% como quedó decidido en la causa, con derecho a repetición contra su aseguradora, soslayando así las constancias del expediente.

 

Cabe señalar que la sentencia de grado condenó a Parque de la Costa S.A. a pagar a los actores una suma de dinero, dejando constancia de que la ejecución prosperaría también contra la aseguradora citada en garantía.

 

Los jueces que componen la Sala D explicaron que si bien en la aclaratoria se explicitó que “el 10% del capital de condena  e igual porcentaje de los intereses y de las costas impuestas a favor de los actores, podrá ser exigido por estos últimos a Parque de la Costa S.A., quedando a cargo de la seguradora citada en garantía el abono del 90% restante”, remarcaron que “tal aclaración en modo alguno implica (ni podría implicar) una alteración de aspectos de la sentencia de primera instancia que quedaron firmes”, lo cual radica en que “que la condena sería ejecutable contra la aseguradora en su carácter de tercero citado en garantía (art. 118, ley 17.418) en virtud de un contrato de seguro de responsabilidad civil (art. 109 y cc., ley cit.)”.

 

En la sentencia del 1 de abril pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo precisaron que “la situación planteada es la propia de las obligaciones concurrentes o “in solidum” representando los porcentuales indicados solamente el modo de la contribución a cargo de cada parte (art. 850 y 851, inc. H, del CCCN)”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “Parque de la Costa S.A. -en su carácter de demandada y con condena firme en su contra- debe cumplir con la sentencia dictada en la causa”.

 

 

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