La IGJ dispuso modificaciones en la presentación de estados contables

La Resolución General 9/2026 de la Inspección General de Justicia (de aquí en más IGJ), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.942 de fecha 02/07/2026, introdujo modificaciones estructurales, orientadas en la digitalización total del trámite y en la adecuación en los plazos y documentación exigida responde a la necesidad de adaptar el sistema vigente —basado en documentación física— al contexto actual de administración electrónica y firma digital. En este contexto, se puede decir que: (i) Se elimina la exigencia de presentaciones presenciales; (ii)    Se incorpora el uso de Clave Fiscal con efectos de firma electrónica; (iii)   Se habilita la interoperabilidad con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), permitiendo importar datos automáticamente.

 

La IGJ busca, de este modo, equilibrar simplificación administrativa con seguridad jurídica, evitando requisitos innecesarios que no aporten valor al control.

 

Cuáles son los principales puntos de la RG:

 

Cambios clave en la presentación de estados contables

 

La medida introduce modificaciones centrales en los plazos y documentación exigida, a saber:

 

Sociedades (SA y otras alcanzadas)

 

•    Plazo único: 15 días desde la aprobación por el órgano de gobierno.

 

•    Documentación requerida

 

·       Estados contables firmados con informe de auditor.

 

·       Informe de fiscalización (si corresponde).

 

·       Memoria del ejercicio.

 

·       Actas de convocatoria y de asamblea. 

 

En cuanto a la normativa contable aplicable, prevalecerán las normas profesionales vigentes (FACPCE adoptadas por el CPCECABA).

 

•    Se admite el uso de NIIF o NIIF para PyMEs como alternativa.

 

•    Se exige auditoría independiente en casos específicos (consolidación o VPP).

 

En lo referido al Régimen para asociaciones civiles y fundaciones, la RG del organismo también redefine el esquema para entidades sin fines de lucro:

 

Asociaciones civiles

 

•    Clasificación por categorías (I, II y III) con distintos niveles de exigencia.

 

•    Plazo general: 30 días posteriores a la asamblea aprobatoria.

 

•    Las entidades de mayor complejidad (Categoría III) deben cumplir una etapa preasamblearia con control previo.

 

Fundaciones

 

•    Presentación dentro de los 15 días hábiles desde la aprobación.

 

•    Se incorpora un informe de desvíos del plan trienal y medidas correctivas.

 

Derogaciones y actualización normativa

 

La IGJ elimina múltiples artículos del régimen anterior (Resolución 15/2024), reemplazando reglas dispersas por un sistema más uniforme. Además, dispone que los aspectos técnicos del sistema digital (formatos, seguridad, interoperabilidad) se definan mediante circulares dinámicas, lo que permitirá su actualización sin necesidad de nuevas resoluciones.

 

En síntesis, la IGJ modifica el régimen de presentación de estados contables para sociedades anónimas, entidades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.

 

La nueva norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, con posibilidad de migrar trámites en curso al nuevo sistema digital.

 

Entre sus considerandos, la IGJ manifestó: “Que simplificar no es desregular por desregular: cada modificación introducida por la presente resolución responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, o impone costos desproporcionados respecto del beneficio que genera; la carga de presentación presencial de documentación cuyo contenido puede verificarse con igual certeza en formato digital constituye un costo injustificado para los administrados sin correlato en la seguridad jurídica del sistema registral.

 

Que los registros de sociedades y entidades civiles deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional; en esa inteligencia, la digitalización integral del proceso de presentación de estados contables fortalece la capacidad de fiscalización del Organismo al centralizar y estandarizar la información, mientras reduce la carga burocrática sobre los administrado

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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