El martes 11 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) N° 05/2020 (“RG IGJ 05/2020”) la cual deroga en su totalidad a la Resolución General IGJ 08/2016 y restablece el requisito del objeto social único, así como también la facultad del organismo de evaluar la adecuación entre aquel y el capital social.
Con relación al objeto social, la RG IGJ 05/2020 reitera, conforme lo dispuesto en el Art. 156 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Art. 11 de la Ley General de Sociedad N° 19.550, que el mismo debe ser preciso y determinado debiendo además escribir en forma concreta y específica las actividades que contribuirán a su consecución. Asimismo, la resolución detalla que se permitirá la inclusión de otras actividades siempre que sean conexas o accesorias al objeto principal. Se aclara también que no se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple, aunque la norma exceptúa los objetos sociales inscriptos con anterioridad a la vigencia de la RG IGJ 07/2005.
En todos los casos, el objeto social deberá guardar relación con el capital social, a fin de que éste sea adecuado para la consecución de su finalidad social. En tal sentido, la RG IGJ 05/2020 reincorpora la facultad de la IGJ de exigir, incluso a sociedades que cumplan con el capital social mínimo previsto para las sociedades por acciones (i.e., $100.000), una cifra superior si considera que el mismo es manifiestamente inadecuado con relación a las actividades contempladas en el objeto social.
Finalmente, aclaramos que lo dispuesto en la norma es incorporado a la RG IGJ 07/2015 bajo los números 67 y 68, respectivamente.
Por Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino y Agustín Griffi
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