La intervención de la Justicia del Trabajo según el plazo aludido en la Resolución 298/17 de la SRT

En la causa "Q. B., M. N. c/La Segunda ART S.A. s/Accidente" la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que condicionar la intervención de la Justicia del Trabajo al plazo aludido en la Resolución 298/17 de la SRT, a los efectos de la revisión de los actos emanados del Servicio de Homologación, "constituye un exceso reglamentario inconstitucional que atenta contra el derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva".

 

Ello, toda vez que "sin la posibilidad de una revisión, producida en el marco de un proceso judicial, en el cual las cuestiones se ventilen ante el juez natural, imparcial, con la extensión que prevé nuestro sistema normativo y contemplando lo puntualizado por nuestro Más Alto Tribunal", los jueces consideraron que no solo se vulnerarían derechos constitucional y convencionalmente contemplados a favor del trabajador, sino que también se afectaría la validez misma de la resolución administrativa, "pues su eficacia se encuentra supeditada a la posibilidad de su revisión judicial posterior, plena y suficiente".

 

Por ello, en el caso, donde la parte actora luego de haber transitado la instancia administrativa por divergencia en la determinación de la incapacidad, en lugar de recurrir mediante el procedimiento establecido en la Resolución 298/2017 de la SRT, inicia demanda directa ante la Justicia Nacional del Trabajo, "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Resolución 298/2017 de la S.R.T, revocar la resolución apelada y habilitar la vía judicial".

 

El pasado 21 de mayo los Dres. Pesino y González revocaron la resolución apelada y declararon la aptitud del Tribunal para entender en la cuestión. 

 

 

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