La invocación de garantías constitucionales relacionada con la materia en litigio no significa la existencia de una cuestión federal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa.

 

El demandado presentó recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala J en la causa “V. A. A. c/ G. M. S/ Medidas precautorias”, alegando que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitrario, vulnerando asimismo los principios de igualdad, legalidad, debido proceso y derecho de propiedad de raigambre constitucional.

 

Las magistradas que integran dicha Sala expresaron que “si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad”.

 

Siguiendo tales lineamientos, las camaristas entendieron que “si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”. Pág. 19 y pág. 187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional”.

 

En la resolución dictada el 10 de noviembre pasado, las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón aclararon que “la invocación de garantías constitucionales relacionada con la materia en litigio no significa la existencia de una cuestión federal”, ya que “se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual sólo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido”.

 

La mencionada Sala destacó que de lo contrario “todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier litis, en última instancia, se discute alguna norma constitucional”, agregando que “la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal”.

 

Al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, las magistradas sentenciaron que “del pronunciamiento cuya razonabilidad descalifica el recurrente, no surgen desaciertos que permitan tacharla de arbitraria o afirmar que ha sido emitida sobre la base de la mera voluntad de los magistrados votantes”.

 

Por último, el tribunal resolvió que “la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un Tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales”, ya que “sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional”.

 

 

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