El caso ocurrió durante el año 1994 cuando un joven, por entonces menor de edad, se desempeñaba como jugador de rugby en la Unión Cordobesa como integrante del Taborín Rugby Club.
En ese momento, participó de un encuentro contra el Tala Rugby Club en la categoría sub 17 en el puesto de “Hooker” y a partir de un scrum realizado en el partido se lesionó y quedó cuadripléjico.
La demanda indicaba que a pedido de los entrenadores, como no contaban con la cantidad de jugadores totales y para no perder los puntos, jugaron con un número menor al reglamentario y pusieron al joven en un puesto en el cual nunca se había desempeñado.
En el scrum, que se efectuó por tercera vez consecutiva luego de varios intentos fallidos, el joven demandante fue derribado por el rival y cayó al suelo donde se produjo un traumatismo cervical con consecuencias cuadripléjicas irreversibles.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había decidido rechazar la demanda sobre la base de la aceptación de los riegos por parte del actor, con lo que excluyó la responsabilidad de las uniones de rugby.
Los magistrados olvidaron considerar el siguiente punto remarcado posteriormente: “No nos encontramos frente a un adulto que decide voluntariamente asumir el riesgo de jugar en una posición para la que no se encontraba debidamente entrenada a sabiendas de los riesgos que esto implicaba, sino que nos encontramos frente a un menor de 17 años de edad, que coma tal debe recibir la adecuada protección de los adultos encargados de su cuidado”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios y ordenó que se dicte un nuevo fallo. La resolución fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La determinación se sostuvo en que el arbitro del partido omitió aplicar la Ley 20 del Reglamento de Rugby, que imponía la realización de “scrums no disputables o simulados” (donde ninguno de los equipos puede empujar para evitar lesiones) para el caso de que un equipo no pudiese presentar reemplazantes debidamente preparados para ocupar el lugar de un jugador que no pudiera disputar el partido.
“La propia ley 20 del Reglamento de 1994 transcripta y no controvertida, tenía como finalidad principal establecer una protección especial para aquellos jugadores juveniles que se desempeñaren como pilares o ‘hookers’, ante el riesgo de sufrir una lesión de gravedad como consecuencia de la falta de entrenamiento para desempeñarse en esa posición”, afirma la resolución.
“Aun cuando pudiese entenderse que el tribunal a quo utilizó la aceptación voluntaria del jugador como un elemento para determinar la coexistencia de la culpa de la víctima, teniendo en cuenta el carácter de menor de edad del demandante al momento del hecho y la protección especial que el Reglamento establecía para la posición en la que se iba a desempeñar, la conducta del actor no fue la causa adecuada del daño para eximir de responsabilidad a quien estaba encargado de salvaguardar la integridad física de los jugadores y hacer cumplir las reglas del deporte y, con ello, a quienes deban responder en forma refleja por su negligente actuar”, agregó.
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