La Justicia le Ordenó a Cablevisión y al Estado Nacional Respetar los Derechos de los Usuarios de Fibertel

El Estado Nacional, la empresa Cablevisión y Fibertel deberán arbitrar los medios que sean necesarios para asegurarle a los usuarios de Fibertel S.A la continuidad del servicio de Internet en forma ininterrumpida y en condiciones idénticas a las que se venía desarrollando.

 

De esta manera lo dispuso el titular del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata, Alfredo López, al hacer lugar a una acción de amparo iniciada por la asociación de consumidores “Defendete”.

 

Por su parte, la demanda de la organización tenía como objetivo primordial la continuidad de la prestación del servicio de Internet a todos los usuarios de la empresa Fibertel, con motivo de la Resolución 100/2010 de la Secretaría de Telecomunicaciones.

 

En tal sentido, el magistrado aclaró que el proceso no tiene como finalidad la de cuestionar la normativa sino que solamente busca que los demandados garanticen que no habrá interrupción alguna, para ningún usuario del servicio, y tampoco alteraciones en las condiciones pactadas.

 

Además, López sostuvo lo siguiente respecto a la organización demandante: “No me caben dudas que la Asociación de Consumidores ‘Defendete’ se encuentra legitimada para promover la presente acción de amparo en procura de derechos de incidencia colectiva”.

 

Con respecto a la prestación del servicio y a la legislación vigente, el magistrado remarcó que “si bien actualmente todos los usuarios de ‘Fibertel S.A.’ siguen gozando del servicio de Internet, entiendo que dicha prestación hoy en día resulta ‘precaria’ por los siguientes extremos: la revocación de la licencia a la operadora que lo brinda; la Resolución SC 102/10 solamente salvaguarda que no se generen mayores costos de instalación o de abono; la enorme complejidad técnica del traspaso en cuestión; la incertidumbre existente en cuanto al momento de su efectivización y sus modalidades; el tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones 100/10 y 102/12 SC; y el reconocimiento efectuado por el propio Estado Nacional en cuanto a que el servicio continua prestándose por las medidas cautelares dispuestas por distintos jueces, las cuales es sabido se caracterizan por ser temporales y pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento”.

 

Así, López afirmó que se encuentra habilitada la tutela preventiva e inhibitoria de la acción de amparo ya que los derechos de los usuarios están amenazados por la precariedad del servicio actual de Fibertel, el cual puede ser interrumpido en cualquier momento como consecuencia de la situación imperante.

 

En tal sentido, aclaró que la acción está enfocada desde la óptica de los derechos de lo consumidores y usuarios que resultan ajenos a la relación entre el Estado Nacional y Fibertel.

 

Por último, López señaló que un servicio esencial como el de Internet no puede estar subordinado al resultado de un proceso de revocación de licencia. Ya que los derechos amparados por el texto constitucional se ven amenazados por el accionar del Estado y la empresa, el juez concluyó en que se “obliga a la Magistratura a velar por su salvaguarda, ordenándose tanto al Estado Nacional como a Cablevisión – Fibertel S.A., que arbitren los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio de Internet, en forma ininterrumpida y en idénticas condiciones, a los usuarios de la operadora co-demandada”.

 

 

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