"No se compadece con la esperable de quien tiene a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público de carácter esencial", sostiene la sentencia dictada por la Cámara 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
Todo comenzó cuando un usuario cordobés solicitó que la empresa le habilite una línea telefónica en su domicilio, en el centro de la capital local, pero esto se concretó recién un año después y luego de muchos reclamos.
En una primera instancia, la justicia condenó a la firma a pagarle 20.000 pesos al damnificado en concepto de multa civil (daño punitivio) y otros 7000 pesos por daño moral, sumado a los intereses correspondientes.
Luego, la Cámara confirmó la decisión y remarcó que “en ningún momento” la compañía comunicó "las razones por las cuales no se procedió a la conexión, ni el tiempo estimado para su realización".
El usuario había reclamado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), pero la empresa tampoco se dio por aludida. La justicia decidió aplicar las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, además consideró que el accionar fue reprochable y el daño “intolerable”.
"La actitud omisiva y contradictoria de Telecom es una evidente muestra de insinceridad y de falta de respeto para el consumidor, por lo que violó los deberes de información y de trato digno, amparados por los artículos 4 y 8 bis de la Ley 24240", concluye la sentencia.
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