Nueva regulación del Instituto Nacional de Semillas para laboratorios de identificación varietal

Con fecha 6 de noviembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 512/2025 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) (en adelante, “la Resolución”), que aprueba la nueva normativa para el funcionamiento de laboratorios dedicados a la identificación de variedades vegetales mediante marcadores ópticos.

 

La medida, tiene como propósito establecer los criterios y requisitos técnicos, administrativos y de habilitación aplicables a los laboratorios dedicados a la identificación varietal de semillas, garantizando la calidad genética y la identidad varietal en el marco de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

 

La Resolución será de cumplimiento obligatorio para los laboratorios que presten servicios de identificación varietal al INASE, mientras que tendrá carácter optativo para aquellos que presten servicios a terceros, y en todos los casos, el Instituto Nacional de Semillas será la autoridad competente para definir las especies, los sistemas operativos validados y las versiones correspondientes que podrán ser utilizados para la identificación varietal.

 

El régimen de habilitación establecido por la Resolución exige que los laboratorios interesados presenten ante la Dirección de Evaluación de Calidad (en adelante, la “DEC”) la información técnica del laboratorio, el compromiso del Director Técnico, el listado de analistas y el detalle del equipamiento disponible. Asimismo, deberán acreditar la implementación de procedimientos que garanticen la trazabilidad de las muestras, el correcto uso del equipamiento y la adecuada conservación de los materiales antes y después del análisis, así como participar en los ensayos interlaboratorios organizados por el INASE y someterse a auditorías de habilitación y al control periódico por parte de la DEC.

 

En este sentido, se establece que, cualquier modificación en el alcance de la habilitación, el domicilio, las instalaciones, el equipamiento o la designación del Director Técnico deberá ser comunicada fehacientemente al Instituto dentro de los treinta días de producida, y no surtirá efecto hasta recibir la conformidad de la DEC.

 

De acuerdo con la normativa, una vez obtenida la habilitación técnica, los laboratorios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) dentro de los treinta días de notificada la aprobación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley N° 20.247, entre ellas la suspensión o baja de la habilitación.

 

Finalmente, se dispone que el INASE quedará facultado para advertir, apercibir, suspender o revocar la habilitación técnica y/o la inscripción en el registro, según la gravedad de las infracciones detectadas, entre las que se incluyen el incumplimiento de las obligaciones normativas, la obstrucción de auditorías, la persistencia de irregularidades no subsanadas o la falsedad de la información suministrada.

 

Por Pablo A. Palazzi, Mariano Peruzzotti, Loida G. Da Cruz, Bianca Fanti y C. Octavio Mitelman

 

 

Allende & Brea
Ver Perfil

Opinión

Ampliación del universo de Fondos Comunes de Inversión abiertos en los que puedan invertir los menores de edad adolescentes
Por Juan Martín Ferreiro
Nicholson & Cano Abogados
detrás del traje
Nos apoyan