La Ley de Migraciones Promueve las Usurpaciones

Por Guillermo Vattuone

 

La política migratoria del Gobierno Nacional impacta negativamente sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y viola los derechos humanos de los inmigrantes.

 

En el marco de la disputa generada por la ocupación del Parque Interamericano, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación le reprochó al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un supuesto desconocimiento de la normativa migratoria. Dio a entender el funcionario del gobierno nacional que, por haber sido dictada en alineación con los tratados internacionales suscriptos por nuestro País, la Ley de Migraciones no le estaría dejando margen para determinar una política migratoria ajustada a las necesidades de nuestro País.

 

Sin embargo, los demás estados firmantes de esos mismos tratados internacionales, cuentan con una normativa y una política migratoria que, a simple vista, luce más seria y responsable que la nuestra. Es decir, no es cierto que por comprometerse a respetar los derechos humanos de los inmigrantes, nuestro País hubiese debido renunciar a contar con una política migratoria que resguarde los intereses de la Nación. En todo caso, si ha existido ese renunciamiento, ha sido por una decisión fundada en la convicción de quienes han elaborado nuestra política migratoria y las normas que le han dado cuerpo en los últimos años.

 

No tiene por qué haber una disyunción excluyente entre eficacia y humanidad. Desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, fuimos capaces de administrar con humanidad y eficacia uno de los más fenomenales movimientos migratorios de la historia universal.

 

Pero, la decepción aumenta al comprobar que, además de no servir a los intereses de la Nación, nuestra Ley de Migraciones tampoco es tan respetuosa de los derechos de los inmigrantes.

 

El actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación conoce perfectamente la normativa migratoria porque fue, durante casi 5 años, Ministro del Interior, teniendo bajo su dependencia directa a la Dirección Nacional de Migraciones, siendo el principal responsable de la política migratoria y de la normativa impulsada en la materia por este gobierno.

 

Cuando asumió esa responsabilidad, el 25 de mayo de 2003, estaba vigente la Ley 22.439, que establecía en su artículo 32: "No podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso, a los extranjeros que se encuentren residiendo ilegalmente en el país. Cuando se proporcione a título gratuito o benéfico, deberá comunicarse fehacientemente a la autoridad migratoria". En su artículo 48 se establecía una multa de $ 3.000 por infracción verificada, agravándose la sanción en un 50% si el extranjero no se encontraba asentado en el registro de pasajeros.

 

A su vez, el Decreto 1023/1994, reglamentario de aquella Ley de Migraciones, imponía en su artículo 101 que: "Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles y otros sitios de hospedaje como así también propietarios, locadores o sublocadores de casas de habitación y toda persona que tome como pasajeros o inquilinos o huéspedes a extranjeros, deberán verificar que se encuentren residiendo legalmente en el país". Es decir, el Estado Nacional delegaba en los dadores de hospedajes las funciones de policía migratoria, tarea muy difícil de realizar atento la falta de información por parte del organismo sobre la documentación que de él emanaba, la falta de claridad de la normativa aplicable y, también, por la falta de capacitación del personal.

 

Debe tenerse presente que los verdaderos destinatarios de la norma no son los hoteles de lujo o destinados al turismo, sino los modestos albergues, las pensiones, los hoteles sin servicio de comida, es decir, aquellos destinados a un público estable pero de escasos recursos. Esos establecimientos cuentan generalmente con un sólo empleado -"encargado sin personal a cargo", conforme la categoría que se debió incorporar en el 2004 al convenio colectivo del sector (CC 389/04) para terminar con la ficción del conserje que se desempeñaba como mucama o de la mucama que realizaba tareas de conserjería, a la que obligaban las categorías contenidas en el CC 125/90- y difícilmente cuente con la instrucción necesaria para discriminar la veracidad o autenticidad de la documentación extendida por la DNM, que le exhiben los pretensos huéspedes.

 

No obstante, este cuadro normativo podría haber resultado razonable en un País normal, donde el resto de las normas se cumplieran armónicamente, pero las fronteras de nuestro País eran un colador por donde se accedía sin control y la policía migratoria efectuaba sus inspecciones a esos hoteles de pasajeros con fines exclusivamente recaudatorios, es decir, enfocando en aplicar multas al dador de hospedaje pero formando anodinos sumarios a los inmigrantes ilegales, que prácticamente nunca resultaban expulsados.

 

En síntesis, no se le podía proporcionar hospedaje al inmigrante en situación irregular pero entraba al País todo el que quería y no se expulsaba a nadie. El inmigrante podía permanecer pero no se le podía brindar hospedaje, violándose claramente sus más elementales derechos humanos.

 

¿Cuál era el mensaje de la Ley entonces? Vengan, quédense, pero alójense en una plaza o usurpen una vivienda.

 

Si se toma en cuenta que se inician más de 100.000 radicaciones por año y que aproximadamente el 85 % de los inmigrantes se radican en el área metropolitana, afincándose la absoluta mayoría de ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda claro el impacto que semejante política migratoria ha tenido sobre la misma.

 

Así fue como se han ido ocupando ilegalmente miles de inmuebles y espacios públicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando siempre visible en esos hechos una alta participación de inmigrantes en situación irregular.

 

En el año 2004, un censo realizado por la administración local había detectado aproximadamente 1.500 hoteles de bajo costo (hoteles clases A, B, C, D, sin servicio de comida) habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se alojaban unas 50.000 personas de escasos recursos pero se calculaba que había bastante más de 3.000 inquilinatos, es decir, inmuebles destinados al alojamiento de personas funcionando sin ninguna clase de habilitación, en los que estarían viviendo más de 100.000 personas. Muchos de esos inmuebles estaban intrusados y eran explotados por personas que no eran sus dueños. Porque -que quede claro - aunque se trate de un inmueble usurpado, igual alguien cobraba por el derecho a habitarlos. Nada es gratis y menos donde no impera la ley.

 

En enero de 2004 se promulgó una nueva Ley de Migraciones, la Ley 25.871. Se esperaba que, desde el Poder Ejecutivo, se impulsara una normativa que solucionara esta situación, que tanto perjuicio causaba a la Ciudad de Buenos Aires y que violaba los derechos humanos de los inmigrantes. Sin embargo, a pesar de contener una extensa prosa cargada de buenos propósitos y mucho voluntarismo, lejos de significar una solución, la nueva norma vino a agravar el cuadro descripto, resultando peor que la anterior.

 

El artículo 55 de la Ley 25.871, en su primer párrafo, mantiene la prohibición de alojar al extranjero en situación irregular ("No podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país") y el artículo 59 establece que "Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el art. 55, párr. 1 de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a veinte (20) salarios mínimo vital y móvil por cada extranjero al que se proporcione alojamiento a título oneroso ... "

 

Tomando en consideración que el valor vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por Resolución 2/2010 del "CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL", asciende a pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1.740), en caso de verificarse la dación de alojamiento a un extranjero en situación irregular, correspondería la imposición al infractor de una multa, por cada extranjero, de pesos TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 34.800), suma que se incrementaría en un 50% en caso de reincidencia. Es decir, de los $ 3.000 por infracción verificada de la Ley 22.439, pasamos a $ 34.800 con la nueva Ley 25.871.

 

Esto quiere decir que el hotelero que tuviese la mala idea de alojar una sola familia de extranjeros en situación irregular en una de las habitaciones de su establecimiento, supongamos, por caso, una familia tipo, un matrimonio con dos hijos, y resultare sorprendido por una inspección de la D.N.M. (Dirección Nacional de Migraciones) se expone a pagar una multa de $ 139.200.

 

Para que se tenga una idea del delirio que esto significa, el valor del fondo de comercio de un hotel sin servicio de comida, clase B o C, de unas 20 habitaciones, dependiendo de la ubicación y con un contrato de locación de 4 años, puede llegar a unos $ 80.000.  Es decir, por un sólo error el dador de hospedaje pierde toda su inversión, su fuente de ingresos y el personal su fuente de trabajo. Como la propia D.N.M. se ha dado cuenta del despropósito que esto significa y que nadie está en condiciones de pagar semejantes multas, ha dictado hace pocos días la Disposición Nº 2201/2010 creando un "Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a los arts. 55 y 59 de la Ley Nº 25.871", cuya utilidad no merece expectativas demasiado favorables. Es dable suponer que, quien deba someterse a semejante compromiso, preferirá abandonar la empresa o pasar a la informalidad.

 

Habiéndose perdido la oportunidad de solucionar el problema por intermedio de la nueva ley, tampoco se mejoraron los otros aspectos de la política migratoria.

 

Simultáneamente con el dictado de la Ley 25.871, la D.N.M. por Disposición Nº 2079/2004 suspendió las medidas de expulsión, esperando que se reglamentara la ley, que tardó 6 años en ser reglamentada (Decreto 616/2010, del 3 de mayo de 2010), y el propio Ministro Aníbal Fernández emitió la Resolución Nº 345, otorgando a todos los habitantes provenientes del Mercosur, a modo de jubileo, una residencia legal temporaria por dos años, con mínimos requisitos, hasta tanto entrara en vigor el Acuerdo Mercosur sobre Residencia.

 

Además, con la nueva normativa, la D.N.M. no puede ejecutar por sí la expulsión, debe solicitar a la justicia la retención de la persona. Otro problema es que la nueva ley no orienta la radicación de inmigrantes en áreas geográficas o actividades económicas a priorizar.

 

Las fronteras de la Patria siguen siendo permeables. Hasta un Coronel del Estado Plurinacional de Bolivia se ha paseado con sus tropas impunemente por nuestro territorio. Y el Control de Permanencia es una burla (una burla con espacio físico, materiales, personal y jefes). Para que se tenga idea de la laboriosidad y eficacia de esa repartición, una reciente auditoria de la AGN ha detectado que durante todo el año 2007 esa dependencia verificó un sólo caso de egreso del inmigrante al vencimiento de la radicación otorgada.

 

La propia D.N.M. reconoce la ineficacia de los sumarios que se realizan a los extranjeros en situación irregular, toda vez que si ellos no se presentan voluntariamente, nunca son hallados para notificarles las resoluciones. La prohibición de alojarlos legalmente, contribuye a agravar el problema. En lugar de permitirles su ingreso a un establecimiento, donde deberían completar un registro que estaría a disposición de las autoridades, se lo impulsa a buscar alojamiento en el sistema informal.

 

Por su parte, los hoteleros tienen hoy más dificultades que antes para verificar la legalidad de la estadía de los inmigrantes porque sigue sin proporcionarse información sobre las constancias emitidas por el organismo y la complejidad documental se ha agravado por la delegación de facultades para emitir documentación por radicaciones precarias a organizaciones no gubernamentales en el marco del plan "Patria Grande", donde a través de 569 instituciones colaboradoras se radicó en forma inmediata, con sólo iniciar el trámite, a 423.661 extranjeros.

 

Esas "instituciones colaboradoras" son organizaciones sociales y cooperativas que operan en barrios carenciados, prácticamente sin controles y su actuación ha generado una avalancha de denuncias.

 

En síntesis, la situación no ha variado desde 2003, el inmigrante en situación irregular no cuenta con garantías inmobiliarias como para alquilar una vivienda, no se le puede proporcionar hospedaje en los hoteles de bajo costo, pero se le permite ingresar, no se controla su permanencia y no se lo expulsa. El mensaje de la Ley sigue siendo el mismo: Vengan, quédense, pero alójense en una plaza o usurpen una vivienda.

 

Eso es lo que han venido haciendo en los últimos tiempos y eso es lo que están intentando hacer en el Parque Indoamericano y en los restantes espacios públicos y privados que están siendo ocupados violentamente en las últimas horas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por supuesto que existen otras causas, de orden político, cultural e ideológico, que motivan la multiplicación de esas conductas antisociales pero la Ley de Migraciones, lejos de contribuir a la solución, es parte del problema.

 

El autor es asesor legal de la Cámara de Hoteles y Afines de la Capital Federal y Presidente de la Fundación Bicentenario.

 

 

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