En la causa “V. SA c/ C. D. P. F. s/ Ejecución de acuerdo – mediación”, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la prohibición de innovar, que es como debe interpretarse la petición realizada por la apelante, encuentra fundamento en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa, y tiene por fin impedir que durante el juicio se modifique o altere la situación de hecho y el derecho existente al tiempo de su promoción en mira al estricto cumplimiento de la sentencia”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “el Código Procesal, en el art. 230 prevé, entre las medidas cautelares nominadas, la prohibición de innovar, bajo dos hipótesis posibles”, puntualizando que “la primera, al comienzo del inciso segundo, apunta a la posibilidad de que el proceso principal resulte comprometido si, desde el principio, no se dispone determinada modificación en el estado fáctico o jurídico, retrotrayéndolo a un estado anterior o estableciendo uno nuevo”, mientras que “la segunda -a continuación- contempla, por el contrario, el peligro que para el resultado del proceso principal significaría la modificación de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de requerirse la medida analizada”.
En la resolución dictada el pasado 14 de diciembre, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini establecieron que “la medida de no innovar no es la vía adecuada para impedir la prosecución de procesos distintos a aquel en que se dicta”, debido a que “no puede afectar el ejercicio de derechos de quienes no fueron parte en el juicio en que se decretó”.
Sobre el presente caso, el tribunal sostuvo que “conforme se denuncia, las partes resultan ser las mismas que intervienen en los autos sobre “ejecución de expensas” respecto de las unidades 1, 2 y 3 del consorcio demandado cuya titularidad de dominio invoca la actora, que encuentran radicados por ante el mismo juzgado, según denuncia la apelante”, por lo que “teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos y la documentación acompañada, “prima facie” valorados con la provisionalidad propia de las circunstancias del caso y lo señalado precedentemente, no corresponde por el momento atender a la medida solicitada”.
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