La presunción del art. 57 de Ley de Contrato de Trabajo no alcanza por sí sola para demostrar la existencia del contrato de trabajo si no se produjo ninguna otra prueba

En los autos caratulados “Romero, Cabrera Omar c/ Lee Cha Woon s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta.

 

En sus agravios, la recurrente alegó que, ante el silencio mantenido por la demandada en la etapa del intercambio telegráfico, debieron presumirse como ciertos los hechos denunciados, en los términos del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. A ello, añadió que debió aplicarse el principio de la “carga dinámica de la prueba”, toda vez que es el empleador quien se encuentra en mejores condiciones de probar.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “la recurrente insiste en la conclusión contraria, pero su planteo no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, toda vez que lo relevante para la Sra. Juez “a quo” fue la orfandad probatoria para sustentar la alegada prestación de tareas por parte del actor a favor del demandado, circunstancia necesaria para que se torne aplicable la presunción establecida en el art. 23 de la LCT”.

 

Por otro lado, los camaristas aclararon que “si bien la presunción que emana del art. 57 de la LCT constituye una “presunción en contra del empleador”, no alcanza por sí sola, en el presente caso, para tener por ciertos los hechos denunciados, toda vez que –reitero- el actor no produjo ninguna prueba a los efectos de acreditar la existencia de la relación laboral invocada y, por tanto, la calidad de “empleador” de aquél sobre quien pretende hacer valer la presunción legal”.

 

En el fallo dictado el 26 de diciembre del presente año, los Dres. Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa resolvieron “en cuanto con el principio de la carga dinámica de la prueba -mencionado por el demandante-, destaco que no resulta aplicable al caso, pues la recurrente pretende hacer cargar a su contraparte con la demostración de un hecho negativo, sin siquiera indicar cuáles serían los elementos de prueba demostrativos de tal aserto”.

 

En base a lo expuesto, y “no encontrando elementos que avalen la postura del inicio, a fin de concluir que entre las partes existió un contrato de trabajo”, la mencionada Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida.

 

 

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