La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos en un 50% no hace cosa juzgada, siendo por ende modificable.
En los autos caratulados “Lorences, Patricio c/ Cross, Mariano Martín s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el peticionante apeló la decisión de primera instancia que le concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos.
Los jueces que componen la Sala F explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas”.
En tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que “constituye requisito básico para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie, que el aspirante a convertirse en acreedor del beneficio suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial”, por lo que “debe contarse con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos”.
A su vez, los camaristas señalaron que “la dinámica de la incursión prevista por el art. 80 del Código Procesal se orienta a la demostración de la inexactitud de los dichos del promotor en sustento de la pretensión, aportando lo necesario para justificar los hechos positivos que ponen de manifiesto la existencia de otros recursos en cabeza de éste”, de ahí que “la exigencia de la demostración fehaciente de que no es cierta la pobreza del incidentista, se traduciría un desconocimiento del onus probandi”.
Tras remarcar que “el legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza”, el tribunal consideró que “no es imprescindible, empero, arribar a un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento”.
Desde tal visión, la mencionada Sala resolvió que los elementos existentes en las presentes actuaciones ociosas-lo hacen merecedor de la tuitiva perseguida, enfatizando en tal sentido que “la edad del actor (60 años) y la circunstancia de encontrarse desocupado, se presentan como hechos relevantes a los fines que nos ocupan”, sumado a “la magra posibilidad de generar nuevos recursos es un elemento de trascendental incidencia para ponderar la conducencia de la vía del art. 78 CPr.”.
En la resolución del 12 de julio pasado, los jueces entendieron que “los elementos existentes en las presentes actuaciones hace merecedor al accionante de tal franquicia, mas en la proporción establecida por el magistrado de grado, esto es, en el 50%”, dejando en claro que “la presente resolución no hace cosa juzgada, siendo por ende modificable”.
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