Una aproximación interdisciplinaria y evolucionista para el derecho tomando el caso argentino
I. El Teatro de la Mente se Desploma
¿Cómo explicar que en pleno siglo XXI sigamos juzgando la responsabilidad civil con herramientas conceptuales del XVII?
La pregunta no es retórica. Cada vez que un tribunal argentino evalúa si hubo discernimiento, intención y libertad en un acto dañoso, está aplicando una trilogía que Vélez Sarsfield tomó prestada del dualismo cartesiano. Una filosofía de la mente que hoy conocemos tan obsoleta como los mapas que mostraban dragones en los océanos.
La neurociencia contemporánea ha desarmado el teatro. Daniel Dennett demostró que no existe ese "Teatro Cartesiano" donde un yo observador contempla las ideas y toma decisiones. Steven Pinker reveló que la mente funciona como un sistema computacional distribuido, modular y complejo. Richard Susskind identificó la tensión entre el pensamiento basado en procesos tradicionales y el pensamiento basado en resultados que caracteriza a los sistemas de inteligencia artificial.
Tres autores. Un diagnóstico común.
El dualismo cartesiano que fundó nuestro derecho civil ya no se sostiene.
Pero aquí viene la paradoja: abandonar esos fundamentos filosóficos no implica renunciar a la responsabilidad moral. Al contrario. Nos ofrece bases más sólidas para comprenderla.
II. Descartes Inventa el Fantasma
En 1637, René Descartes publicó el Discurso del Método.
Genio matemático, físico riguroso, filósofo audaz. También, sin proponérselo, arquitecto de una confusión conceptual que duraría cuatro siglos.
Descartes enfrentaba un problema genuino: explicar cómo la mente racional podía existir en un universo crecientemente mecanicista. Su solución fue elegante y desastrosa. Dividió la realidad en dos sustancias: res extensa (materia) y res cogitans (mente). La materia ocupaba espacio y seguía leyes físicas. La mente no ocupaba espacio y gozaba de libertad causal.
El resultado fue un fantasma en la máquina.
Un yo inmaterial que habitaba el cuerpo, observaba las ideas desde algún centro privilegiado del cerebro, y tomaba decisiones independientes de las leyes causales. Este fantasma tenía tres poderes esenciales: discernir (distinguir lo verdadero de lo falso, lo bueno de lo malo), intentar (dirigir la voluntad hacia objetos específicos), y elegir libremente (decidir entre alternativas sin determinación causal previa).
La fórmula cartesiana del acto voluntario era cristalina. Discernimiento + intención + libertad = responsabilidad moral completa.
Faltaba un detalle. ¿Cómo interactuaba una mente inmaterial con un cerebro material? Descartes propuso que la conexión ocurría en la glándula pineal. Hipótesis incorrecta pero honesta. Al menos admitía el problema.
Sus sucesores no fueron tan honestos. Adoptaron la división mente-cuerpo pero evitaron explicar la interacción. El resultado fue una psicología filosófica cómoda, misteriosa e incoherente que se filtró en el derecho, la moral y el sentido común occidental.
El fantasma había tomado residencia permanente.
III. Vélez y el Fantasma Jurídico
En 1869, Dalmacio Vélez Sarsfield redactó los artículos 897 y 900 del Código Civil con una confianza envidiable.
Los hechos eran voluntarios si se ejecutaban "con discernimiento, intención y libertad". Punto. La fórmula parecía cristalina, matemática, definitiva.
Vélez no inventó esta trilogía. La heredó de una tradición jurídica que bebía directamente del cartesianismo vía los juristas franceses del siglo XVIII. Domat, Pothier, los redactores del Código Civil francés de 1804: todos compartían la misma psicología filosófica dualista.
El discernimiento se concebía como una facultad del alma racional capaz de acceso privilegiado a verdades morales y legales. Una suerte de tribunal interno que evaluaba situaciones con claridad cristalina.
La intención era la capacidad del yo inmaterial de dirigir la voluntad hacia objetos específicos, completamente transparente a la introspección del agente. El yo sabía qué quería y por qué lo quería.
La libertad era el poder cuasi-divino de elegir entre alternativas sin determinación causal previa. El agente como pequeño dios, capaz de iniciar cadenas causales sin ser efecto de cadenas previas.
Lo que Vélez no podía imaginar era que estaba construyendo el derecho civil argentino sobre lo que Gilbert Ryle llamaría décadas después "el fantasma en la máquina". Una psicología filosófica tan sólida como un castillo de naipes.
Daniel Dennett identifica el "Teatro Cartesiano" como la idea persistente de un lugar central en el cerebro donde "todo confluye" ante la conciencia. Esta imagen, aunque reconfortante por mantener la distinción entre apariencia y realidad subjetiva, carece de motivación científica. Implica la postulación de entidades innecesarias al sugerir que, además del juicio, existe una "apariencia real" que se proyecta para un "espectador" interno.
Pero no hay tal espectador. No hay tal espectáculo.
El cerebro es el único objeto real donde podríamos buscarlos.
IV. La Revolución Silenciosa del Código de 2015: El Puente que Construyeron sin Saberlo
¿Cómo explicar que un código conservador se vuelva revolucionario sin proponérselo?
En 2015, la comisión redactora del Código Civil y Comercial mantuvo celosamente la trilogía clásica de Vélez. Decisión aparentemente conservadora. Pero introdujo modificaciones técnicas que, analizadas como conjunto arquitectónico, constituían una estructura conceptual nueva.
Las funciones del sistema de responsabilidad ya no se limitaban a reparar. Ahora incluían prevenir y punir explícitamente (artículo 1708). La presunción de discernimiento se graduó a los diez años para actos ilícitos, abandonando la rigidez binaria anterior (artículo 261). Los factores de atribución se diversificaron entre objetivos y subjetivos con sofisticación creciente (artículos 1721-1722).
Cambios menores, aparentemente. Revolución conceptual, en realidad.
Aquí funciona el mecanismo que Richard Dawkins describió como "fenotipo extendido" aplicado a las ideas jurídicas. Los castores construyen presas que trascienden sus cuerpos individuales. Estructuras complejas, ingenierías hidráulicas sofisticadas. Ningún castor individual diseña conscientemente la arquitectura total de la presa. Cada uno sigue instrucciones genéticas simples: "si oyes agua corriente, coloca palos perpendiculares al flujo".
El resultado colectivo excede las capacidades cognitivas de cualquier constructor individual.
El derecho opera con idéntica lógica evolutiva. Los sistemas jurídicos son fenotipos extendidos de ideas normativas que evolucionan por selección natural en ambientes intelectuales específicos. Ideas que se replican a través de educación universitaria, literatura especializada, contacto profesional, jurisprudencia comparada.
Los legisladores funcionan como castores jurídicos. Siguen instrucciones culturales simples ("actualizar el código", "corregir inconsistencias", "incorporar mejores prácticas") sin diseñar conscientemente la arquitectura conceptual total del resultado.
La comisión redactora de 2015 —juristas serios, rigurosos, formados en tradiciones dogmáticas— creyó estar reparando técnicamente el código decimonónico. Error comprensible. En realidad construía, sin saberlo, un puente conceptual entre la psicología cartesiana del XVII y la neurociencia del XXI.
Cada decisión técnica individual parecía conservadora. El conjunto arquitectónico resultante era revolucionario.
Las "funciones" múltiples del sistema de responsabilidad cristalizan décadas de evolución en teoría de la disuasión, análisis económico del derecho, criminología empírica. Ideas que habían demostrado mayor aptitud de supervivencia que concepciones puramente retributivas. Los redactores no leyeron directamente la literatura interdisciplinaria sobre prevención de daños.
Pero esas ideas habían filtrado al sentido común jurídico ilustrado a través de múltiples vectores: formación académica, contacto internacional, peritajes especializados.
La graduación etaria del discernimiento incorpora, sin declararlo, neurociencia del desarrollo sobre maduración diferencial de capacidades cognitivas. Los redactores probablemente ignoraban investigación específica sobre desarrollo del control ejecutivo o teoría de la mente en menores.
Pero sus intuiciones jurídicas canalizaron información científica que había penetrado el ecosistema cultural profesional.
Los factores "objetivos" de atribución operacionalizan el abandono del Teatro Cartesiano sin mencionarlo explícitamente. Si la responsabilidad puede establecerse sin introspección privilegiada del agente sobre sus propios estados mentales, entonces el yo transparente de Descartes se vuelve innecesario para el funcionamiento del sistema.
Revolución filosófica disfrazada de actualización procesal.
Como la presa del castor trasciende las capacidades arquitectónicas de cualquier constructor individual, el Código de 2015 trasciende las intenciones conceptuales de cualquier redactor particular. La estructura resultante cristaliza presiones selectivas que operaron durante décadas en el ambiente intelectual occidental: abandono gradual del dualismo cartesiano, incorporación de hallazgos neurocientíficos, sofisticación en teorías de la disuasión.
Los redactores fueron vehículos de transmisión de información normativa evolutivamente exitosa. No diseñadores omniscientes del producto final.
Esa es la paradoja instructiva del fenotipo extendido aplicado al derecho.
V. La Revolución Cognitiva: Dennett Desarma el Teatro
Dennett propone el "Modelo de las Versiones Múltiples" como alternativa al Teatro Cartesiano. Las discriminaciones se llevan a cabo de modo distribuido, no sincrónico y multinivel, sin un único discriminador o un punto donde "todo se junta". La conciencia no es un subsistema sino un "modo de acción del cerebro".
Los experimentos de Benjamin Libet en los años ochenta demostraron que la iniciación cerebral de un acto voluntario espontáneo empieza de manera inconsciente, cientos de milisegundos antes de que la persona tenga una intención consciente de actuar. Esto sugiere que la voluntad consciente llega tarde y solo puede ejercer "vetos" o "desencadenamientos de última hora".
Daniel Wegner concluye que la voluntad consciente es una "ilusión" que la mente representa de sus operaciones, no su funcionamiento real. La sensación de voluntad consciente es más bien una "interpretación" retrospectiva que nuestro cerebro construye sobre conexiones causales que operan por debajo del umbral consciente.
En lugar de un "jefe interno" como un presidente que da órdenes, la mente opera como una "arquitectura en pandemónium" donde múltiples sistemas compiten en paralelo por la hegemonía. El "yo" es más un "secretario de prensa" con acceso limitado a la maquinaria efectiva que un presidente omnisciente.
Steven Pinker complementa desde otra perspectiva: la Teoría Computacional de la Mente muestra que las creencias y deseos son información codificada en estados físicos del cerebro. Esta teoría permite que el significado sea causa y sea causado, ancla la vida mental en el universo físico sin reduccionismo eliminativista.
La arquitectura mental es inherentemente modular, con múltiples partes que cooperan en funciones específicas. Los impulsos de un módulo pueden ser traducidos o eliminados por otro, explicando capacidades como generar fantasías que nunca llevarán a la práctica.
Implicación jurídica fundamental: la responsabilidad civil no requiere postular una voluntad monolítica y transparente. Es suficiente identificar los procesos cognitivos distribuidos que generan la capacidad de inhibición, planificación temporal, modelado de consecuencias y respuesta a razones morales y legales.
VI. La Falacia de la Explicabilidad Humana
Aquí entra la contribución decisiva de Richard Susskind sobre la tensión entre pensamiento basado en procesos y pensamiento basado en resultados.
Los sistemas de inteligencia artificial operan optimizando funciones objetivo específicas, no siguiendo patrones de razonamiento humano. Cuando exigimos que "expliquen" sus decisiones de manera comprensible para nosotros, cometemos un error conceptual fundamental.
Es la misma falacia que Dennett identificó en el argumento de la "Habitación China" de John Searle. Asumir que la comprensión debe replicar patrones cognitivos humanos para ser genuina. Un sistema genuinamente inteligente requiere una estructura extraordinariamente flexible y con múltiples niveles, rebosante de conocimiento del mundo, de metaconocimiento y de meta metaconocimiento.
La comprensión emerge de la interacción de subsistemas, no de la transparencia introspectiva de un observador central.
Dennett distingue la intencionalidad en sentido filosófico (acerca de algo) de la intención en sentido corriente (deliberada). La intencionalidad originaria es un intento de explicar la intencionalidad real basándose en "competencia sin comprensión". Para Dennett, la intencionalidad es una propiedad emergente de sistemas complejos, no una cualidad intrínseca de una mente centralizada.
Para el derecho, esto significa que la explicabilidad jurídicamente relevante no es la capacidad de proporcionar narrativas causales intuitivas, sino la disponibilidad de metodologías de ingeniería inversa que permitan a expertos evaluar si los patrones decisionales del sistema son conformes con estándares normativos.
La autoorganización temporal de la experiencia consciente es una reconstrucción que hace el cerebro. De manera análoga, la explicación de los procesos de una IA no provendrá de una "introspección" de la máquina, sino de la ingeniería inversa y la interpretación funcional de sus arquitecturas y algoritmos.
Transparencia funcional, no antropomórfica.
VII. Reformulación de los Elementos de Responsabilidad Civil
El Discernimiento Distribuido
Tomemos un caso típico: el médico que opera sin verificar el protocolo de seguridad y olvida una gasa en el abdomen del paciente.
El análisis tradicional buscaría establecer si "tuvo discernimiento" para distinguir lo correcto de lo incorrecto. Una evaluación binaria, todo o nada, basada en la ficción de una facultad mental unitaria.
El enfoque modular es más sofisticado. Y paradójicamente, más preciso.
El discernimiento no es una facultad única sino la interacción de varios sistemas cognitivos: memoria prospectiva (recordar ejecutar la verificación), inhibición conductual (pausar ante la presión temporal), modelado de riesgos (anticipar consecuencias), respuesta a protocolos (seguir reglas establecidas).
¿Falló la memoria prospectiva? Necesitamos recordatorios automáticos. ¿Falló la inhibición bajo presión? Requerimos protocolos de pausa obligatoria. ¿Falló el modelado de riesgos? Hace falta actualización sobre frecuencia e impacto de estos eventos.
La evaluación modular no solo es más justa. Es más útil.
Permite intervenciones específicas que reduzcan la probabilidad de daños futuros.
La Intención como Proceso Predictivo
La intención tampoco es lo que creíamos. No es un acto mental puntual, completamente accesible a la introspección del agente.
Es un proceso predictivo complejo donde múltiples sistemas cerebrales modelan escenarios futuros, evalúan costos y beneficios, y ajustan patrones de conducta. Un proceso que puede evaluarse objetivamente a través de la conducta observable y las capacidades demostradas del agente.
Para el derecho civil, esto implica una reformulación crucial: la distinción entre culpa y dolo no debe centrarse en estados mentales privados sino en la sofisticación del modelado predictivo demostrado por el agente. El dolo implica que el modelado incluía las consecuencias dañosas como elemento central del proceso decisional. La culpa indica fallas en un modelado que no incorporó adecuadamente riesgos previsibles.
Criterio más objetivo. Evaluación más confiable.
Menos dependencia de la sinceridad introspectiva del demandado.
La Libertad Práctica
La concepción tradicional de acto voluntario asume un "yo" que toma decisiones de manera incausada, libre de acontecimientos físicos previos. Esta es la base de la "Responsabilidad Última", donde el agente es la fuente final de su decisión, no un efecto de cadenas causales previas.
El compatibilismo que defienden Dennett y Pinker no elimina el libre albedrío. Lo redefine de manera más útil para el derecho.
La libertad jurídicamente relevante no es la capacidad metafísica de trascender las leyes causales, sino la capacidad práctica de responder diferencialmente a normas, incentivos y expectativas sociales.
Un agente es libre en sentido legal cuando puede modificar su conducta según las consecuencias, participar en procesos de deliberación social, y mantener coherencia temporal suficiente para asumir las responsabilidades de sus actos pasados.
Capacidades que pueden evaluarse empíricamente.
VIII. Casos Paradigmáticos: La Teoría en Acción
El Cirujano Distraído
Un cardiovascular experimentado omite la verificación final de instrumental durante una operación de rutina. Una gasa olvidada causa complicaciones severas.
El análisis tradicional hablaría de "negligencia" cartesiana: falló el discernimiento unitario del agente.
El análisis modular identifica específicamente qué sistema cognitivo falló: ¿memoria prospectiva, inhibición bajo presión, modelado de riesgos, o adherencia a protocolos? Cada diagnóstico sugiere intervenciones preventivas diferentes y más efectivas.
El Menor en Línea
Padres demandados por ciberbullying de su hijo que resulta en suicidio de la víctima.
La evaluación modular de supervisión parental no busca "vigilancia omnipresente" del fantasma cartesiano sino diseño intencional de entornos digitales que compensen las limitaciones cognitivas específicas de menores: desconexión temporal entre acciones y consecuencias, abstracción de víctimas que reduce empatía natural, ausencia de señales sociales moduladoras.
El Accidente Algorítmico
Vehículo autónomo nivel 3[1] que falla en detectar peatón mientras el conductor humano falla en mantener supervisión apropiada.
La responsabilidad se distribuye proporcionalmente según las capacidades específicas que cada componente del sistema híbrido tenía para prevenir el daño, considerando limitaciones conocidas de cada elemento y la razonabilidad de compensación mutua.
Si incluso la voluntad humana se explica por procesos distribuidos y emergentes, la exigencia de que una IA "explique" sus procesos en términos que asemejen la introspección humana es una falacia cartesiana.
IX. Objeciones Previsibles
"Pero si todo está determinado, ¿para qué juzgar responsabilidad?"
La objeción es comprensible y errónea. El determinismo no erosiona la responsabilidad. La hace posible. Un sistema de responsabilidad civil solo puede ser efectivo si los agentes responden predictiblemente a incentivos y sanciones. El indeterminismo puro haría que la atribución de responsabilidad fuera inútil.
"Esta complejidad científica es impracticable para los tribunales."
Falso también. El derecho ya opera con conceptos psicológicos complejos como dolo, culpa, discernimiento e intención. La ciencia cognitiva ofrece mayor precisión, no mayor complejidad irrelevante. Y la implementación puede ser gradual, comenzando con casos donde la evaluación cartesiana tradicional produce resultados notoriamente insatisfactorios.
"El naturalismo conduce al relativismo moral."
Al contrario. El naturalismo de la mente predice la existencia de universales morales basados en arquitectura cognitiva compartida. Los módulos de respuesta moral son estructuras humanas universales que fundamentan convergencia transcultural en principios éticos básicos.
Objeciones razonables. Respuestas sólidas. El fantasma cartesiano no se rinde fácilmente.
X. El Señor Jourdain Jurídico: la toma de conciencia del que hablaba en prosa y no sabía
En 1670, Molière escribió una escena que profetiza, sin saberlo, la revolución silenciosa del derecho argentino.
El señor Jourdain, protagonista de “El Burgués Gentilhombre”, personaje vanidoso pero ingenuo[2], descubre asombrado que lleva cuarenta años hablando en prosa sin conocer el concepto. "¿Y cuando se habla, cómo se habla?", pregunta al filósofo. "En prosa", responde el maestro. "Entonces, cuando digo: Nicole, tráeme las zapatillas, ¿hablo en prosa?".
El descubrimiento paródico de la realidad. La revelación de lo que siempre estuvo ahí.
Los redactores del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 son, salvando las distancias de conocimiento desde ya, nuestros señores Jourdain jurídicos. Creyeron estar actualizando técnicamente el código decimonónico. Correcciones menores, ajustes procesales, modernización terminológica. Como Jourdain ordenando zapatillas.
En realidad construían, sin advertirlo, un puente conceptual entre la psicología cartesiana del XVII y la neurociencia del XXI.
¿Cuántos años llevamos aplicando marcos post-cartesianos sin saberlo?
La pregunta no es ociosa. El análisis de "funciones múltiples" del sistema de responsabilidad refleja décadas de evolución en teoría de la disuasión. La graduación etaria del discernimiento incorpora neurociencia del desarrollo. Los factores "objetivos" de atribución operacionalizan el abandono del Teatro Cartesiano.
Ideas que habían filtrado al ecosistema jurídico por ósmosis cultural, contacto académico, peritajes interdisciplinarios.
Como las presas de castores trascienden las capacidades arquitectónicas individuales, el derecho trasciende las intenciones conscientes de sus redactores. Los sistemas jurídicos son fenotipos extendidos de ideas que evolucionan por selección natural en ambientes intelectuales específicos. Los legisladores funcionan como vehículos de transmisión, no como diseñadores omniscientes del resultado.
Proceso ciego. Eficaz. Elegante.
El derecho civil argentino no necesita revolución normativa sino descubrimiento conceptual. Reconocer lo que ya estaba funcionando. El Código de 2015 contiene flexibilidad suficiente para absorber desarrollos científicos contemporáneos.
La clave está en la aplicación doctrinaria informada. Como el filósofo que explica al señor Jourdain la naturaleza de su propia habla.
Los beneficios son mensurables: mayor precisión diagnóstica permite intervenciones dirigidas, prevención eficaz mediante diseño de entornos que compensen limitaciones cognitivas documentadas, proporcionalidad mejorada en graduación de responsabilidad según capacidades reales, legitimidad reforzada mediante fundamentos empíricamente robustos.
Las construcciones jurídicas, como las presas de los castores, exceden las capacidades conscientes de sus constructores individuales. Son productos de inteligencia colectiva distribuida que opera por debajo del umbral de diseño racional explícito.
La responsabilidad civil del siglo XXI requiere rigurosidad conceptual informada por el mejor conocimiento disponible sobre la naturaleza humana y artificial. No menos exigencia intelectual sino más: una exigencia alineada con la realidad empírica de cómo funciona realmente la mente que el derecho busca regular.
El derecho argentino tiene la oportunidad de liderar esta integración entre ciencia y práctica jurídica. Mantener las funciones sociales esenciales del derecho mientras adopta fundamentos más sólidos para enfrentar los desafíos contemporáneos de la interacción humano-máquina.
La obra de Dennett y Pinker nos invita a abandonar las ilusiones cartesianas y las expectativas antropomórficas sobre la mente y la IA. La evolución jurídica, como la biológica, más inteligente que sus agentes particulares.
Podemos entonces parafrasear al personaje de Moliere podríamos decirles a estos también filósofos admirables:
"Pues a fe mía que hace más de diez años que aplicamos marcos post-cartesianos sin conocer el concepto, y os estamos agradecidísimos por habérnoslo enseñado".
Ya lo comprobamos funcionando. Ahora podemos nombrarlo.
Bibliografía
Dennett, Daniel C. La conciencia explicada. Barcelona: Paidós, 1995.
Descartes, René. Discurso del método. 1637.
Molière, Jean-Baptiste Poquelin. El burgués gentilhombre. 1670; citado en ‘El descubrimiento del señor Jourdain’, extracto de ‘La vida me sienta mal’ de Alberto Santamaría en https://eldesvelo.wordpress.com/2015/06/27/el-descubrimiento-del-senor-jourdain-extracto-de-la-vida-me-sienta-mal/
Pinker, Steven. Cómo funciona la mente. Barcelona: Destino, 2001.
Susskind, Richard. The Future of Law: Facing the Challenges of Information Technology. Oxford: Oxford University Press, 1996.
Wegner, Daniel. The Illusion of Conscious Will. Cambridge: MIT Press, 2002.
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Ley 26.994 (2014).
Constitución de la Nación Argentina (1853, reforma 1994).
Citas
(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA), MBA del IAE Universidad Austral. Se especializa en la intersección entre derecho, tecnología y sistemas complejos.
[1] Un vehículo de Nivel 3 es capaz de automatizar la conducción, liberando al conductor de la tarea de monitorear el entorno, pero manteniendo un papel de reserva y preparado para actuar como un "copiloto" humano cuando sea necesario.
[2] Escena que recuerdo desde la genial puesta que pude disfrutar junto con mis compañeros del CNBA con nuestra profesora de Literatura de entonces en la Sala Martín Coronado del Teatro San Martín de la ciudad de Buenos Aires en 1982 (“EL BURGUÉS GENTILHOMBRE” de Molière, con dirección de José María Paolantonio y un elenco integrado por Osvaldo Terranova, Graciela Araujo, Alicia Berdaxagar, Leopoldo Verona, Elena Tasisto, Rita Terranova, Hugo Soto, Alfonso De Grazia, Osvaldo Bermúdez y Horacio Roca).
Opinión
Bazán, Cambre & Orts


opinión
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