La Secretaría de Energía estableció un régimen de pagos para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM

Con fecha 8 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 58/2024 de la Secretaría de Energía (en adelante la Resolución), mediante la cual se estableció un régimen de pagos para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM. Asimismo, se publicó la Resolución 66/2024 de la Secretaría de Energía que introdujo modificaciones a la Resolución 58/2024.

 

La Resolución tiene por objeto el de fijar un régimen excepcional, transitorio y único que permita reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización (el “Fondo” del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada para el Sector Energético por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, así como en la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

 

Tal como surge de los considerandos de la resolución, el déficit del Fondo de Estabilización que motiva la medida es atribuido a los bajos valores establecidos durante los últimos años por el Estado Nacional para la energía, no contemplando los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del MEM (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), provocando de este modo una situación de déficit permanente del Fondo. Esta situación se vio agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y Cooperativas prestadoras de servicios públicos.

 

Las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado, fueron cubiertas por el Estado Nacional mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.

 

Sin embargo, el Ministerio de Economía señaló mediante Nota NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, que la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los Aportes del Tesoro, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

 

Con fecha 15 de abril del 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) advirtió sobre las necesidades financieras del MEM para el mes de abril de 2024 y expuso la situación de deuda acumulada por las transacciones de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 vencidas en los meses de febrero y marzo 2024, respectivamente, y los valores correspondientes a los compromisos presupuestados por la transacción del mes de febrero de 2024 con vencimiento en el mes de abril 2024; además de informar los costos por combustibles, importación de energía eléctrica y gastos asociados.

 

Frente a ello, la Secretaría de Energía informó que no encontraba objeciones para liquidar y abonar las deudas informadas por la suma de PESOS UN BILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 1.074.258.000.000) por las transacciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024; y que asimismo, no encontraba objeciones para liquidar y abonar los conceptos detallados por la transacción del mes de febrero de 2024, con las transferencias a realizar al Fondo Unificado, con destino al Fondo de Estabilización.

 

Es en este marco que se dicta la presente Resolución, estableciendo el pago de los montos adeudados por el Estado Nacional correspondientes a las transacciones económicas de diciembre de 2023 y enero de 2024, mediante la entrega de un bono denominado “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), con vencimiento en 2038, aplazando el pago de los montos vencidos en dicho periodo.

 

Dado que se advirtieron errores materiales en la Resolución 58/2024 tras el dictado de la misma, se han implementado modificaciones en igual fecha mediante la publicación de la Resolución 66/2024. Así, ha quedado establecido el procedimiento para la liquidación de los montos adeudados de la siguiente manera:

 

En primer lugar, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a que en el plazo de dos (2) días hábiles elabore y determine con cada uno de los Acreedores del MEM los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente, estableciendo que en caso de se produjeran divergencias respecto de los montos que le corresponde a los Acreedores del MEM, las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales que estuvieran alcanzados por las transacciones mencionadas.

 

Una vez determinados los importes mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

 

(a) Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.). El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Generadores del MEM según el procedimiento antes señalado.

 

(b) Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

 

Asimismo, instruyó a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

 

Una vez determinados los importes mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las facturas serán canceladas sujetas a los siguientes principios:

 

(a) Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado banco nación; y plazo de 48 meses;

 

(b) Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente;

 

(c) Las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente;

 

(d) El incumplimiento de lo establecido en los incisos (b) y (c) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.

 

A los efectos de la aplicación del régimen de pagos y hasta tanto se realice su completa cancelación, se suspendió la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

Finalmente, con el fin de cumplir con los objetivos de la presente resolución, se exhortó a los poderes concedentes de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM, en el marco de la adhesión y plena conformidad oportunamente manifestadas con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la Secretaria de Energía.

 

Puede acceder al texto completo de la Resolución 58/2024 ingresando a BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 58/2024 y a las modificaciones introducidas por la Resolución 66/2024 ingresando a BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 66/2024

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Sofía Leis Ramos

 

 

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