La suscripción de un pacto de cuota litis no obsta “per se” a la concesión de la franquicia, siempre que se acredite la falta de recursos del peticionario

En la causa “Rosales, Leila c/ Brunetti, Nancy s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el juez de primera instancia desestimó el beneficio de litigar sin gastos al considerar que resulta disvaliosa la conducta de quien pudiendo convenir en otro sentido, “mientras invoca su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, celebra un pacto por el que los asume”.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien sostuvo que en el presente caso se encuentran reunidas las condiciones para el otorgamiento de la franquicia en su totalidad.

 

Los jueces que componen la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso”, agregando a ello que “esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas precisaron que del documento surge que se está en presencia de un pacto de cuota litis y no de un convenio de honorarios, fijando que el letrado percibirá en concepto de honorarios profesionales el 25% de lo que efectivamente percibiesen los clientes como suma líquida con motivo del pleito.

 

En este marco, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper señalaron que “el artículo 4 de la ley 21.839 regula la situación en examen, señalando que cuando la participación en el pleito sea superior al 20%, los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario”.

 

En la resolución dictada el 4 de mayo pasado, el tribunal puntualizó que “en el pacto de cuota litis originario se estipuló un porcentaje de honorarios superior al 20%, tal como surge de la cláusula segunda (25%)”, a la vez que “se convino, concretamente como especifica la norma antes citada, la exención de responsabilidad del profesional por los gastos y costas del proceso”.

 

Tras resaltar que “el mero hecho de su suscripción en los términos señalados, se ajusta a las disposiciones que rigen sobre la materia -artículo 4 de la ley 21.839-“, la mencionada Sala explicó que “ese extremo no obsta “per se” a la concesión de la franquicia, siempre que se acredite la falta de recursos del peticionario”.

 

Al revocar la decisión apelada, los jueces concluyeron que “de arribarse a un resultado diverso se estarían contrariando las normas que gobiernan el instituto en tratamiento”.

 

 

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