La UIF Ajustó la Normativa Para Combatir el Lavado de Dinero

La Unidad de Información Financiera, a cargo de José Sbattella, modificó las pautas para que las compañías de seguros y los agentes de bolsa informen acerca de operaciones sospechosas.

 

Las medidas y los procedimientos que se deberán aplicar fueron establecidas por las resoluciones 229 y 230. Con esto se intenta combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

 

De esta manera, las resoluciones realizan una distinción y categorización entre los clientes habituales, ocasionales e inactivos. Entre el primer grupo se encontrarán los que efectúen operaciones superiores a los $60.000 en el año, mientras que el estrato de los “ocasionales” serán los que operen por menos del valor mencionado.

 

Por último, se aclara que "serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los $60.000".

 

Además, los agentes de bolsa deberán designar un oficial de cumplimiento que estará encargado de informar acerca de operaciones sospechosas.

 

Por otra parte, la resolución 229 fija la obligación de confeccionar un legajo para cada cliente con la documentación pertinente del mismo.

 

La resolución 230, la cual está dirigida a las compañías de seguros, establece como imprescindible la política de “conozca a su cliente” para continuar con la relación contractual. También, al igual que sucede con los agentes de bolsa, obliga a confeccionar un legajo para cada cliente y designar un oficial de cumplimiento.

 

 

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