Resolución UIF 49/2024
El 22 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución 49/2024 (la “Resolución 49”) a través de la cual estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”) que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
La Resolución 49 definió a los PSAV como cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- intercambio entre Activos Virtuales (“AV") y monedas de curso legal;
- intercambio entre una o más formas de AV;
- transferencia de AV;
- custodia y/o administración de AV o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; o
- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un AV.
Por otra parte, define a los AV como “la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”, excluyendo expresamente del concepto de AV a la moneda de curso legal y a las monedas emitidas por otros países (monedas fiduciarias).
El dictado de la Resolución 49 se sustenta en: (i) las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), organismo que establece estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP; y (ii) el reciente dictado de la Ley 27.739 (B.O. 15/03/2024) que incorporó, como sujetos obligados de la Ley 25.246 a los PSAV (artículo 20 inciso 13).
La Resolución 49 obliga a los PSAV a implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que debe contener todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentran expuestos y cumplir con las demás obligaciones que la normativa les impone, para lo cual la UIF ha establecido una serie de lineamientos a ser seguidos por los PSAV.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Resolución 49 da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246 (modificada por Ley 27.739) – entre ellas, apercibimiento, multa, o inhabilitación.
Si bien la Resolución 49 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la norma establece un esquema de cumplimiento progresivo con vencimientos entre febrero y agosto de 2025, para facilitar su adopción por parte de los PSAV.
Resolución General CNV 994/2024
EL 22 de marzo de 2024, la CNV dictó la Resolución General 994/2024 (la “Resolución 994”), mediante la cual instrumentó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, creado por la Ley 25.246 (modificada por Ley 27.739) (el “Registro”).
La Resolución 994 establece que deberán inscribirse en el Registro aquellas personas humanas y jurídicas residentes o constituidas en Argentina que realicen en el país operaciones con activos virtuales (cfr. artículo 4 bis de la Ley 25.246), bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
- utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus operaciones;
- tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa);
- tengan un claro direccionamiento a, o efectúen publicidad claramente dirigida a, residentes en la República Argentina; y
- posean un volumen de negocios en la República Argentina que exceda el 20% de su volumen total de negocios, considerándose sólo las actividades por las que deben inscribirse en el Registro.
La Resolución 994 prohíbe la inscripción en el Registro de aquellas personas que estén domiciliadas o constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal (cfr. Decreto N° 862/2019) y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI.
Por otra parte, la propia resolución aclara que la inscripción en el Registro no implica el otorgamiento de una licencia ni supervisión de su actividad por parte de la CNV, la cual deberá ser solicitada conforme la regulación que oportunamente se dicte a tal efecto.
Opinión
Eskenazi Corp
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard