Las ART y la Necesidad de Una Ley Clara
Por Gonzalo Delger, Gerente General de QBE Desde que en el año 2004 la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley que rige para las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y, en particular, el cuestionamiento que la Corte realizó sobre la disposición que pretendía que los trabajadores amparados por un seguro, no pudieran demandar civilmente a sus empleadores por un accidente o enfermedad laboral, hay una necesidad imperiosa de modificar la ley y cambiar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las compañías aseguradoras y los empleadores. La situación actual provoca, sin dudas, un gran aumento de la ligiotisidad. Hay cuatro requisitos que consideramos que deberían incluirse dentro del nuevo proyecto de ley para subsanar los errores y los vacíos legales: una reparación predeterminada por una forma que pueda ser avalada por la justicia; contingencias claramente definidas a través del listado de enfermedades; un procedimiento administrativo previo que permita agilidad en el otorgamiento de las prestaciones y con efecto de cosa juzgada y, por último, obligaciones cumplibles y precisas para todo el sistema, es decir, empleadores, compañías aseguradoras y Estado. En primer lugar mencionábamos una reparación predeterminada por una forma que pueda ser avalada por la justicia, ya que la incertidumbre vinculada con la judicialización de los riesgos del trabajo dificulta la base sobre la cual se articulan la automaticidad y la calidad de la cobertura del seguro. El fallo de la Corte Suprema habilitó la competencia de la Justicia Provincial, es decir que en muchos casos los montos indemnizatorios son determinados por jueces de distintas jurisdicciones que no manejan un criterio unificado para el cálculo de las retribuciones. Como consecuencia de esta situación, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) ven limitada la posibilidad de establecer el costo que finalmente tendrá cada siniestro objeto de su cobertura, como así también el alcance de sus contingencias. En segundo lugar, sería favorable tener contingencias claramente definidas a través del listado de enfermedades. A pesar de que el registro no deja de ser claro debería ampliarse e incorporar las nuevas enfermedades que surgen a través del tiempo, siendo consecuencia directa del trabajo realizado. Para dar un ejemplo, podemos enumerar entre ellas a la “lumbalgia”, un caso cada vez más habitual entre los empleados de las empresas y también podemos mencionar el estrés. Aunque este último despierte un gran debate ya que en la vieja normativa era un riesgo a cubrir y por su difícil detección se decidió quitarlo. Como tercer requisito, debería haber un procedimiento administrativo previo que permita agilidad en el otorgamiento de las prestaciones y con efecto de cosa juzgada. Es decir, reorganizar el procedimiento de competencia judicial. Los fallos que dio la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el 2004 fueron los que desequilibraron el sistema de ART, fundamentalmente al declararse la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 25.577, el cual impedía a los asegurados realizar demandas por la responsabilidad civil al empleador. Otro factor negativo fue la decisión de la Corte de permitir que un trabajador con cobertura pudiera demandar a su empleador a pesar de haber cobrado la indemnización por parte de la aseguradora. En este clima de inseguridad jurídica, con lineamientos poco definidos, y en algunos casos hasta arbitrarios, se vive en un estado de mucha vulnerabilidad, y no sólo para las compañías aseguradoras, sino también para los mismos empleadores. Bajo estas condiciones, la clave es generar mecanismos apropiados que permitan enfrentar una transición larga y compleja, lo cual exige tomar recaudos. En este sentido, aun sabiendo que se corren muchas desventajas, la experiencia indica que muchos juicios se pierden por la falta de una buena estrategia de prevención jurídica estructurada a través del trabajo en equipo de la compañía con sus clientes. El trabajo conjunto de ambos agentes, ligado a la participación estatal, es un principio fundamental para enfrentar y reducir la probabilidad de recibir demandas y la gravedad financiera de sus consecuencias. Como último objetivo que debería alcanzar la nueva ley entendemos que debería haber obligaciones cumplibles y precisas para todo el sistema, es decir, empleadores, compañías aseguradoras y Estado, con criterios claramente definidos y determinar en forma cierta la responsabilidad de cada gestor. Un caso puntual son las estrategias en Prevención y Seguridad e Higiene que indiscutiblemente deberían estar a cargo del empleador y poder utilizar a la ART como un respaldo en el plan que llevarán a acabo. Creemos que la implementación de programas de prevención requiere convicción y decisión del empleador y de los propios trabajadores. La realización de exámenes preocupacionales, el conocimientos de los riesgos en lugar de trabajo, la utilización del fondo fiduciario para enfermedades profesionales, la documentación de la puesta en marcha de acciones de prevención y el compromiso conjunto del empleador y la ART son algunos de os puntos fundamentales que contribuirán a enfrentar y reducir la probabilidad de recibir demandas y la gravedad financiera de sus consecuencias. En este escenario, las compañías de seguros nos vemos en la posición de otorgar una cobertura sin límites bien definidos, sin conocer exactamente cual es la exposición y hasta donde brindar cobertura. No hace falta recalcar que lo que está en juego la continuidad y la rentabilidad de muchas empresas y del sistema en su conjunto, pero un dato que suele perderse en el medio de la disputa es el resarcimiento o pérdida parcial o total de los trabajadores. La realidad es que, como otras grandes reformas estructurales, el sistema de riesgos de trabajo sigue en la lista de espera y hasta ahora no se conoce ninguna solución.

 

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