Las nuevas normas sobre residencia fiscal en Uruguay y los secretos que ellas ocultan
Por Guzman Ramirez[1]
Bergstein Abogados

El 11 de junio de 2020, el Gobierno uruguayo aprobó el decreto que actualiza y amplía las formas que tienen las personas físicas de obtener la residencia fiscal en Uruguay (“el Decreto”).

 

Conforme surge del Decreto, podrán obtener dicha residencia quienes, luego del 1° de julio de 2020, realicen cualesquiera de las siguientes inversiones:

 

(a) La compra de inmuebles por un valor superior a USD 375.000. En este caso, la persona interesada en obtener la residencia fiscal, además deberá permanecer en territorio uruguayo por un mínimo de 60 días durante el año civil.

 

(b) La explotación de una empresa por un valor superior a USD 1.600.000.En este caso, la empresa --en la que invierta la persona--deberá también generar no menos de 15 nuevos puestos de trabajo directo durante el año civil.

 

Las cifras arriba mencionadas son aproximadas, pues en el Decreto están expresadas en unidades indexadas (3.500.000 y 15.000.000, respectivamente). En consecuencia, habrán de oscilar en función de la variación del valor de dicha unidad y también de la variación del dólar.

 

Todas las demás formas que hasta el momento permitían configurarla residencia fiscal en Uruguay (ejemplo: por permanecer en su territorio más de 183 días o generar allí más ingresos que en cualquier otra jurisdicción del mundo) seguirán vigentes, manteniéndose incambiadas en todos sus términos. Entonces, las nuevas formas de obtener la residencia fiscal vienen a sumarse a las que existían hasta ahora.

 

El Decreto responde a una política migratoria de puertas abiertas y a la finalidad de promover la inversión extranjera. Sin embargo, estas nuevas causales (previstas en dicho Decreto) pueden suscitar algunas interrogantes, algunas de las cuales son mencionadas a continuación.

 

(i) La inversión en “inmuebles” ¿realmente deberá involucrar varios inmuebles? No, no necesariamente. Para que la persona califique como residente fiscal, bastará con que compre un único inmueble, siempre y cuando --naturalmente-- su valor supere la cifra mencionada líneas arriba (USD 375.000).

 

(ii) ¿A qué refiere el Decreto cuando utiliza la expresión “valor” del inmueble (o eventualmente de los inmuebles)? Está refiriéndose a su precio de compra, actualizado en función de la variación de la unidad indexada (dicha unidad refleja la inflación local).

 

(iii) El o los inmuebles, ¿podrían adquirirse a través de un vehículo societario? No. El inversor tendrá que comprar el o los inmuebles a título personal.

 

(iv) ¿Qué sucede en el caso de que el inversor inmobiliario esté casado sin separación de bienes? Depende. Imaginemos, por ejemplo, que estamos hablando de un inmueble cuyo valor alcanza los USD 400.000y --en consecuencia-- supera el mínimo exigido por el Decreto. En el supuesto caso de que ambos cónyuges figuren como compradores del inmueble, entonces ninguno de ellos configuraría residencia fiscal, porque solo podrían computar el 50% de su valor (USD 200.000). Sin embargo, en el supuesto caso de que solo uno de ellos figure en la escritura, entonces el propietario sí podría obtener la residencia fiscal (porque el valor del inmueble adquirido superaría el exigido), pese a no estar separado de bienes. Incluso, su cónyuge también obtendría la residencia fiscal (no por invertir en Uruguay, pero sí) por estar casado/a con otro residente uruguayo.

 

(v) Para que la persona obtenga la residencia fiscal, ¿deberá esperar a firmar la escritura definitiva y pagar la totalidad del precio? No. Basta con firmar una promesa de compraventa.

 

(vi) ¿Podría alguien calificar como residente fiscal en el supuesto caso de que no compre un inmueble después del 1° de julio de 2020, pero sí invierta USD 375.000 para realizar una construcción sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha? El Decreto no aporta una respuesta concreta a dicha interrogante. Sin embargo, atendiendo a las razones que inspiraron su dictado (promover la migración y la inversión extranjera), creemos que también en dicho caso obtendría la residencia fiscal en Uruguay.

 

(vii) Las ausencias por cortos períodos de tiempo ¿también computan a efectos de alcanzar los 60 días de permanencia en territorio uruguayo? No, las denominadas “ausencias esporádicas” no computan. El requisito de permanecer --como mínimo-- 60 días en Uruguay, supone la efectiva presencia física en su territorio.

 

(viii) Para cumplir con dicho requisito, la persona interesada en obtener la residencia fiscal ¿deberá necesariamente permanecer en Uruguay durante 60 días corridos? No. Podría alcanzar dicho guarismo de manera fraccionada/interrumpida.

 

(ix) Los días que la persona estuvo en Uruguay entre el 1° de enero del 2020 y el 30 de junio del mismo año, ¿computan para alcanzar la cifra de 60 días de permanencia? Sí. Aunque los inmuebles tienen que adquirirse después del 1º de julio de 2020, el requisito de los 60 días de permanencia podría alcanzarse con los días de presencia efectiva que la persona haya registrado con anterioridad a dicha fecha.

 

(x) ¿Cómo debería medirse el valor de la empresa a efectos de alcanzar la cifra exigida (USD 1.600.000) en materia de inversión en Uruguay? Sobre la base de ciertos antecedentes administrativos (de los que surge la opinión de la DGI), podemos concluir que el inversor tendrá que computar el valor de sus acciones en dicha empresa. Dicho valor resultará, indistintamente, del balance de la empresa --ajustado según normas fiscales-- o del costo de adquisición de dichas acciones --debidamente actualizado-- o de las valuaciones de aportes de capital realizados en la sociedad titular de la empresa.

 

(xi) ¿La empresa podría desarrollar cualquier actividad? Sí. Incluso, no necesitará presentar ningún proyecto de inversión ni recibir del Gobierno ninguna declaratoria de interés nacional.

 

(xii) ¿La empresa deberá generar 15 nuevos puestos de trabajo todos los años, o bastará con hacerlo en un solo ejercicio? Tampoco aquí el Decreto aporta una respuesta concreta. Sin embargo, sería razonable concluir que la exigencia estará limitada a un único ejercicio. Ahora, el Decreto tampoco aclara qué sucedería en el supuesto caso de que la empresa genere 15 nuevos puestos de trabajo en un determinado ejercicio, y en los siguientes reduzca su planilla de trabajadores.

 

(xiii) Cuando hablamos de 15 puestos de trabajo, ¿estamos refiriéndonos a cualquier puesto de trabajo? No. Estamos refiriéndonos a trabajadores a tiempo completo y en relación de dependencia (trabajadores sub-contratados no cuentan).

 

(xiv) ¿El Decreto establece alguna exigencia respecto de la remuneración que deberían cobrar dichos trabajadores? No. No surge del Decreto ninguna exigencia en materia salarial.

 

(xv) A efectos de alcanzar la mencionada cifra de puestos de trabajo, ¿podría el inversor trasladar empleados provenientes de otra empresa de su propiedad? No. No cuentan aquellos puestos de trabajo que puedan generarse como resultado de la pérdida de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

 

(xvi) ¿Podría el inversor (sea inmobiliario o empresarial) gestionar --ante la DGI de Uruguay-- el certificado de residencia fiscal inmediatamente después del 1° de julio de 2020? No. Aunque todas estas inversiones puedan realizarse a partir del próximo 1° de julio de 2020, en realidad el certificado de residencia fiscal (por el ejercicio fiscal 2020) recién podría solicitarse después del 1° de enero de 2021.

 

Recientemente, el Gobierno también propuso extender un más que importante beneficio que existe en favor de quienes trasladan su residencia fiscal a Uruguay, e incluso propuso otorgar otro nuevo.

 

Quienes trasladan su residencia fiscal a Uruguay, tienen derecho (incluso hoy en día) a una franquicia o exoneración fiscal (la “Franquicia” o la “Exoneración”). Dicha Franquicia conlleva la posibilidad de no pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos (dividendos, intereses, etc.) derivados de inversiones financieras en el exterior. Ello durante seis (6) años --léase, cinco (5) años más aquél en el que operó el cambio de residencia fiscal--.

 

El pasado 15 de junio de 2020,el Gobierno presentó ante el Parlamento un proyecto de ley (el “Proyecto”) proponiendo ampliar el alcance (temporal) de la Exoneración a once (11) años --diez (10) años más aquél en el quela persona obtuvo la residencia en Uruguay--.

 

En efecto, en la medida que dicho Proyecto (con su redacción actual) sea aprobado por el Parlamento, quienes obtengan la residencia fiscal uruguaya --a partir del año (2020) en curso-- tendrán la posibilidad de acceder a la misma Franquicia antes señalada (sobre los rendimientos financieros del exterior), pero con una vigencia mayor a la actual.

 

Pero además el Decreto también incluye otra novedad. Dichas personas tendrían la alternativa de pagar IRPF --sobre las mismas rentas-- a una tasa reducida del 7% (“reducida” en comparación con la habitual del 12%). La ventaja de optar por la alícuota del 7% (y no por la Exoneración) surge a partir de que dicha alícuota (más baja) aplicaría sin límite de tiempo, a diferencia de la Franquicia que --como decíamos antes-- tendría una duración de once (11) años. Después de ejercida la opción de la Franquicia y transcurrido dicho período, el contribuyente comenzaría a pagar IRPF a la tasa habitual (del 12%).

 

Según también surge del Proyecto, quienes configuraron residencia fiscal antes de 2020, también podrían beneficiarse de la extensión de la Franquicia. Imaginemos por ejemplo que una persona obtuvo la residencia fiscal en 2014, amparándose en la Exoneración hasta 2019 (inclusive). A partir de 2020, en principio y de conformidad con el régimen legal hoy día vigente, no tendría más derecho a ampararse en ella. Pero ahora, asumiendo que el Proyecto sea aprobado, el residente seguiría sin pagar el referido impuesto durante cinco (5) años más.

 

Sin perjuicio de que el Proyecto responde a los mismos fundamentos que inspiraron el dictado del Decreto, también podría generar algunas interrogantes adicionales. 

 

(i) Quien traslade su residencia fiscal en 2020 o en años posteriores, ¿no pagará ningún impuesto en Uruguay durante once (11) años? No. La Exoneración aplica solo para las rentas financieras del exterior. Más allá de la posibilidad de ampararse en dicha Franquicia, la persona debería pagar los mismos impuestos que cualquier otro residente, incluyendo IRPF e Impuesto al Patrimonio sobre las rentas que genere y los activos que posea en territorio uruguayo.  

 

(ii) En el caso de que la persona realice inversiones financieras en el exterior a través de un vehículo societario instalado en un “paraíso fiscal” --léase, una jurisdicción de baja o nula tributación (BONT)--, los rendimientos derivados de dichas inversiones ¿tampoco estarían alcanzadas por la Franquicia? No. Sí estarían alcanzados. Aunque la persona interpusiese una sociedad BONT, igualmente dichas rentas estarían exentas de impuesto en Uruguay.

 

(iii) ¿La Exoneración está reservada para extranjeros? No. Todas aquellas personas de nacionalidad uruguaya que hayan emigrado, también pueden beneficiarse de la Exoneración cuando vuelven a configurar residencia fiscal en Uruguay.

 

 

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[1] Autor del libro “La Residencia Fiscal en Uruguay” (Montevideo, Uruguay -- 2019).

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