Las supuestas indagaciones administrativas previas que debió realizar la AFIP para la verificación no la eximen de cargar con costas ante la insinuación tardía

En los autos caratulados “Distribuidora General de Alimentos Oro Verde S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito por AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución de primera instancia que le impuso las costas generadas en su condición de insinuante tardío.

 

Los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionaron en primer lugar que “como principio, quien pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico y no lo hizo, debe cargar con las costas que genere su verificación tardía (arts. 32 y 56, LCQ)”.

 

En cuanto al caso bajo análisis, los camaristas destacaron que “la evidencia de que las presentes actuaciones se promovieron con posterioridad a la fecha fijada para solicitar la verificación de créditos y de que el síndico no opusiera reparos respecto de la admisión del crédito en el pasivo concursal, justifica aplicar aquélla regla, es decir, que sea la incidentista quien cargue con las costas derivadas de su tardanza”.

 

Por otro lado, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto aclararon que “no resulta óbice a dicha conclusión las supuestas indagaciones administrativas previas que, según el organismo recaudador, debieron transitarse para posibilitar la verificación de que se trata”, debido a que “más allá de que a priori ese argumento resulta improponible en un proceso universal como el presente y que es de público conocimiento que la recurrente posee estructura, presupuesto, personal y facultades suficientes para cumplir con sus tareas independientemente de la eventual incidencia de factores externos, lo cierto es que –en cualquier caso– aquéllas vicisitudes no han sido demostradas por la interesada”.

 

En base a lo expuesto, y “no mediando entonces un supuesto de excepción que justifique otro temperamento”, la mencionada Sala decidió el 27 de febrero del corriente año, rechazar la apelación presentada.

 

 

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