El 8 de julio el Gobierno nacional oficializó la promulgación de la Ley 27.636. Esta normativa tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, promoviendo así la igualdad real de oportunidades.
En consonancia con tratados internacionales y la ley de identidad de género, la presente ley entiende por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer. La ley alcanza a estas personas habilitadas a trabajar, que manifiesten que su Identidad de Género hayan o no accedido al cambio registral correspondiente.
El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento de este cupo los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por estas personas. También deben reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de esta ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero. El cumplimiento de lo previsto en la presente ley en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción.
Un punto interesante que plantea la ley es el caso en el cual las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación. En estos casos se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación. Tampoco podrán ser valorados los antecedentes contravencionales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral.
La implementación de estas medidas tiene muchos beneficios. El Estado nacional debe priorizar las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. A su vez, las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de esta ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales, con una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las PYME el plazo se extenderá a 24 meses. Otro beneficio importante consistirá en poder acceder a un crédito del Banco de la Nación Argentina. Este debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.
La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. La inscripción al mismo no es obligatoria.
A su vez, se crea, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo, una Unidad de Coordinación Interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la presente ley entre los organismos con competencia en la materia y el seguimiento del estado de avance de esta. Estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación de la Nación. El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de funcionarios públicos responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.
Por último, el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en un plazo que no puede exceder los 60 días hábiles, contados a partir de su sanción. La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias debe efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de 2 años, contados desde su sanción.
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