Los Honorarios Percibidos por un Trabajador que se Desempeña como Abogado No Integran la Base para Calcular la Indemnización
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia donde se determinaba que los honorarios que percibe un trabajador que se desempeñaba como abogado, no integran la base para calcular los rubros indemnizatorios. Los camaristas que conforman la Sala VII, coincidieron con lo resuelto por el juez de primera instancia, al considerar que dichos honorarios no integran la base para calcular los rubros indemnizatorios, debido a que los mismos no son pasibles de ningún control por parte del organismo demandado. En tal sentido, los jueces resaltaron que el pago de dichos honorarios se encontraba a cargo de terceros, no dependiendo los mismos de la utilidad generada, a la vez que su cobro no le era exigible. En los autos caratulados “Martinera de Miñaur Nicolás c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ despido”, los magistrados ratificaron la sentencia emitida en primera instancia, donde se había considerado que la decisión del actor de poner fin al vínculo laboral luego de haber sido desplazado del departamento de asuntos judiciales de la entidad demandada al departamento de sumarios de la misma, se encontraba ajustada a derecho, debido a que dicho  traslado significó un retroceso en su carrera profesional. Los jueces, tuvieron en cuenta que no sólo se produjo un retroceso en su carrera profesional, sino que también se vieron afectados los ingresos del actor, debido a que en su anterior posición aparte de recibir una suma fija, cobraba honorarios profesionales por las causas que le eran asignadas. Fue ratificada la sentencia apelada, al considerar que se había producido un despido indirecto al trasladar al actor a un puesto de menor jerarquía del que venía desempeñando, privándolo de adquirir mayor experiencia profesional de la que venía desempeñando. Ello se debía a que al puesto al cual había sido trasladado ni siquiera era necesario ser abogado, demostrándose dicha situación en que el afectado ya había desempeñado dichas tareas cuando aún no era abogado.

 

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