Con el fin de controlar que no se excedan los montos máximos mensuales permitidos para el régimen simplificado y, de hacerlo, forzar su cambio al régimen general de IVA y Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a los monotributistas inscriptos en las categorías más altas a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre.
Si bien la reglamentación aún no se encuentra disponible, el régimen de factura electrónica sería obligatorio durante la primera etapa para las categorías del monotributo que se generaron en la última reforma del sistema, que incluye a los contribuyentes con facturación desde 144 mil pesos anuales.
En un principio, aquellos monotributistas que realicen pocas transacciones tendrán la posibilidad de utilizar el facturador por Internet de la AFIP, pero en caso de que superen un número determinado de operaciones mensuales, deberán adquirir el software comercial correspondiente que permita emitir la factura.
Si bien la AFIP tiene por finalidad incorporar a todos los contribuyentes al régimen de factura electrónica que permite un mejor control fiscal, sin embargo, para el resto de las categorías se mantendrá el actual régimen.
Por otro lado, desde la AFIP adelantaron que la próxima semana será dictada una resolución para permitir a las compañías a las que alcanzará la obligación de emitir la factura electrónica con detalle, a poder optar por un régimen de información, el cual estará resguardado con el secreto fiscal, habiéndose adoptado tal decisión luego de las quejas expuestas por las cámaras empresariales, debido a que obliga a reconocer por un medio que puede ser hackeado información que necesitan resguardar de la competencia.
La factura electrónica con detalle o el régimen de información serán obligatorios para los laboratorios medicinales, tabacaleras y fabricantes de productos de higiene, tocador y perfumería desde el 1 de noviembre próximo.
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