Como es de público conocimiento, el desarrollo de las energías renovables acaecido en los últimos años, amplió la capacidad instalada del sistema eléctrico de forma tal, que Uruguay no sólo logró autoabastecerse, abandonando su dependencia de las importaciones de energía, sino que progresivamentecomenzó a contar con mayor cantidad de excedentes, que permitieron aumentar las exportaciones de energía a países vecinos.
A continuación realizaremos una somera descripción de la evolución del Mercado Eléctrico en Uruguay ysu estructuración actual, con especial referencia al Mercado Spot.
1. La evolución del Mercado Eléctrico en Uruguay.
En Uruguay la sanción de la Ley N° 16.832 de junio de 1997 (en adelante, “Ley Marco MMEE”) creó un Marco Regulatorio para la Energía Eléctrica que determinó que la generación de energía eléctrica no constituyera un servicio público y habilitó a que dicha actividad pueda ser realizada por cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y permanente.
Así, el artículo 1° de la Ley Marco MMEE, dio nueva redacción al artículo 1 de la Ley Nacional de Electricidad, N° 14694, estableciendo lo siguiente:
“A los efectos de esta ley, las actividades de trasmisión, transformación y distribución precedentemente mencionadas, tendrán el carácter de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente, quedando excepcionada la actividad de generación. Esta podrá realizarse por cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y permanente, siempre que en este último caso lo realice a través del Despacho Nacional de Cargas y de acuerdo con las normas del mercado mayorista de energía eléctrica.”
Surge de la redacción anterior, que la generación y la comercialización de energía son actividades que pueden ser desarrolladas por cualquier particular. Por ende, la Ley Marco MMEE creó el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (“MMEE”) como un nuevo mercado en Uruguay, inexistente hasta entonces, por ser objeto de monopolio estatal.
Así, la propia Ley Marco MMEE:
i) creó la UREE (Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica), posteriormente Unidad de Regulación de Servicios de Energía y Agua (URSEA), como entidad reguladora del MMEE
ii) creó la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), como entidad administradora del MMEE y
iii) definió que el MMEE funcionaría con uso compartido del sistema de trasmisión (monopólica) y en régimen de libre acceso y de competencia para el suministro a los distribuidores y grandes consumidores;
iv) definió como agentes del MMEE a los generadores, trasmisores, distribuidores y grandes consumidores (en adelante, “Agentes”), y determinó que los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes consumidores.
En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Marco MMEE, la actividad de generación y consecuentemente la comercialización de la energía eléctrica pueden ser desarrollada por cualquier agente, público o privado, nacional o extranjero, que tenga interés en ello, a diferencia de las restantes actividades del sector energético que sí están legalmente consideradas como servicio público y para cuyo desarrollo por agentes privados se deberá contar con un contrato de concesión de servicio público otorgado por el organismo estatal competente, UTE.[1]
Para participar del MMEE, los Agentes deberán ajustarse a las normas del MMEE y la energía será despachada a través del Despacho Nacional de Cargas (“DNC”)[2]. Entre otras cosas, los Agentes que participarán del MMEE deberán suscribir un Convenio de Conexión con UTE (en su calidad de Trasmisor/Distribuidor) dónde se regula la conexión al Sistema Interconectado Nacional (en adelante, “SIN”) - esto es, el conjunto de instalaciones de generación y trasmisión interconectadas dentro del territorio nacional en un solo sistema. La trasmisión de energía (entendiendo por tal la trasmisión de energía del nodo de conexión del Generador al del Gran Consumidor) es un servicio público que desarrolla UTE, si bien el artículo 12 de la Ley Marco MMEE establece como principio rector el libre acceso a la capacidad remanente del SINa los Agentes del MMEE.[3]
En el 2002, mediante el decreto 360/002, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, que fija principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos a la programación, despacho y operación integrada del SIN y la administración centralizada del MMEE. En lo operativo, el Reglamento regula el Servicio de Operación del Sistema, en todo lo referente a la programación, la coordinación, el despacho y la operación; y en lo comercial, el Reglamento regula el Servicio de Administración del Mercado, estableciendo los criterios, procedimientos y disposiciones comunes a la ADME y a cada Participante del MMEE, con el objeto de establecer los requisitos a cumplir para participar en dicho MMEE y en el Mercado de Contratos a Término, los mecanismos para administrar las transacciones comerciales que se realizan en el Mercado Spot y de seguridad de suministro (Potencia Firme), las transacciones comerciales que correspondan para Servicios Auxiliares, y el sistema de mediciones comerciales, liquidación y cobranza.
2. Estructura del MMEE.
2.1 Nociones Generales.
Los participantes del MMEE pueden vender y comprar energía eléctrica (1) en el mercado de contratos en las condiciones que libremente pacten las partes (sujeto a las restricciones normativas) o (2) en el mercado spot, esto es, un mercado de intercambios ocasionales, donde generadores, distribuidores y grandes consumidores intercambian energía a un precio que varía hora a hora.
Sin embargo, debe tenerse presente que, en tanto no existe capacidad de almacenar energía, el DNC puede o no convocar al Generador a vender los excedentes (sea para el mercado nacional o externo) siempre y cuando exista demanda. El DNC tiene la obligación de despachar la energía al mínimo costo disponible (en función de la información que le proveen los Participantes), por lo que no siempre los Generadores serán convocados por el DNC a despachar la energía que generan, ya que el único criterio usado por el DNC es el de menor costo posible (es decir, no incide si existen contratos o no en relación a ese Generador).
Sin perjuicio de que materialmente el Generador sea o no convocado a despachar energía por el DNC, en el Mercado de Contratos la remuneración comprometida es pagada por el comprador, en tanto se hayan pactado como contratos “takeorpay”[4], sea que el DNC convoque al Generador a inyectar o no; mientras que la retribución de la venta spot no es segura y depende enteramente de que dicha central generadora sea efectivamente convocada a inyectar. Por tanto, el ingreso al Mercado Spot (sea para el mercado nacional o externo) tiene un componente importante de alea, en tanto puede que existan otras centrales generadoras con menor costo de generación, lo que determinaría que los excedentes del Generador que pretende ingresar en el Mercado Spot no se despachen y por ende no se remuneren. Esto quiere decir que el Mercado Spot es contingente, residual.
Al ser la generación de energía eléctrica una actividad libre, los Generadores pueden celebrar contratos de suministro directamente con “distribuidores y grandes consumidores”, en las condiciones que libremente pacten las partes, ya sea por si o a través de agentes comercializadores. A tales efectos, los Grandes Consumidores, los Generadores y el Comercializador (si lo hubiere) deben inscribirse en la ADME. Adicionalmente, el Generador deberá obtener autorización del Poder Ejecutivo.
Lo que habitualmente ha ocurrido, posiblemente debido a que la liberalización del MMEE es muy reciente, y políticas promocionales de UTE implementadas en los últimos años[5], es que los Grandes Consumidores celebran los contratos de compraventa de energía únicamente con UTE y pese al esfuerzo de algunos actores, no se ha instaurado la práctica de que los Grandes Consumidores contraten directamente con Generadores.
2.2 Ingreso al MMEE: Garantía de Suministro.
A efectos de que el ingreso del Generador al MMEE sea aprobado por ADME, tanto los Participantes Productores (en este caso, el Generador o Comercializador de Generación), así como los Participantes Consumidores deberán acreditar que cumplen con ciertos requisitos de Potencia Firme. La Potencia, esto es, la cantidad de energía que puede ser entregada o distribuida a un sistema en una unidad de tiempo, puede clasificarse en Potencia “Instalada”, “Efectiva” o “Firme”.
- La “Potencia Instalada” es la cantidad de energía que puede entregar una central en condiciones ideales (escenario óptimo).
- La “Potencia Efectiva” en cambio, indica la capacidad real de la central generadora para inyectar energía de forma continua.
- La “Potencia Firme” es la energía que efectivamente puede ser entregada, pero que además reviste un alto nivel de seguridad en la medida que tiene garantizados los insumos a partir de los cuales se genera energía.
La normativa uruguaya actualmente define la Potencia Firme como “el respaldo que deben poseer los Participantes Productores para la Garantía de Suministro requerida por los Participantes Consumidores. Tiene por objeto asegurar el abastecimiento de la demanda con la confiabilidad pretendida”.[6]
Conforme a lo que establece la normativa, a efectos de ingresar en el MMEE, los Participantes deberán acreditar que cumplen con ciertos parámetros exigidos que aseguran a los consumidores que existirá suficiente Potencia Firme para cubrir los requerimientos de energía. Esto es, deberán cumplir con los requisitos de la Garantía de Suministro.
Los requerimientos de la Garantía de Suministro se justifican porque ADME debe asegurar el abastecimiento de toda la demanda nacional, por lo que para cada Gran Consumidor que ingresa al MMEE como participante debe preverse cómo su ingreso afectará al resto de los consumidores, y cómo se protegerá al sistema, asegurando el abastecimiento de energía a la población. Adicionalmente, cuando un Generador compromete energía al MMEE, ADME debe cerciorase que dicho generador posee Potencia Firme para poder incluir dicha energía en los cálculos de predicciones de abastecimiento que debe realizar el DNC.
Actualmente la normativa prevé que para el caso de los Generadores o Comercializadores de Generación, el respaldo puede ser aportado con generación propia (que posea las características de firmeza admitidas por la normativa), o comprándola con Contratos de Respaldo a las centrales térmicas e hidroeléctricas.[7]
2.3 Mercado Secundario.
El artículo 79 del Reglamento MMEE prevé la figura del “Comercializador” como aquel Participante del MMEE que compra o vende para uno o más Agentes. El Agente continúa siendo el responsable de la operación, calidad y seguridad del equipamiento de su propiedad que se conecta a la red, pero el Comercializador asume sus obligaciones y derechos comerciales, de pago y de intercambio de información asociada, y es responsable del pago de todos los cargos que resulten para cada Agente que representa.
Existen dos tipos de comercializador: el Comercializador de Generación y el Comercializador de Demanda. El Comercializador de Generación (Participante Productor a los efectos del MMEE) es el que compra de un Agente Productor o en importación, energía y potencia firme de terceros para venderla en el MMEE (Art 78 y 83 Reglamento MMEE). El Comercializador de Demanda o de Grandes Consumidores por su parte (Participante Consumidor a los efectos del MMEE) es el que vende generación propia o comprada de terceros, a Grandes Consumidores a nivel mayorista, o en exportaciones.
Actualmente hay dos Comercializadores registrados en Uruguay.
3. El Mercado Spot
3.1 Mercado Spot Nacional
El Reglamento del MMEE en su artículo 212 prevé una definición del Mercado Spot estableciendo que es el ámbito en que se concretan transacciones de energía de corto plazo, para conciliar los excedentes y faltantes que surgen como consecuencia del despacho y la operación, los compromisos contractuales y la realidad del consumo. Es decir, es un mercado que es residual y dependiente del Mercado de Contratos.
La compra y venta de corto plazo, de energía, en el Mercado Spot Nacional, será horaria con Precios Spot Nodales. Esto es, el Precio Spot de la energía en un nodo de la red de transmisión (por eso, el Reglamento MMEE lo denomina Precio Spot Nodal) es el costo marginal de abastecer un incremento de demanda en ese nodo, con los ajustes que establece el mismo Reglamento, a menos que el cálculo resultante exceda de 250 US$/MWh, en cuyo caso el Precio Spot de la energía será igual a 250 US$/MWh.
Para cada hora, ADME calcula el “Balance de Energía Horario”, que es balance que realiza la ADME de las transacciones de energía de cada Participante a los efectos de determinar los pagos que corresponden en el Mercado Spot. Dicho Balance varía de acuerdo a qué agente esté participando en ese momento y qué energía comercializa:
- La energía que comercializa un Participante Productor se calcula como [la energía que inyecta la generación propia, más la energía que compra por Contratos de Respaldo[8], tanto nacionales como de importación], menos [la energía que vende por Contratos de Respaldo, tanto nacionales como de exportación].
- La energía que comercializa el Participante Consumidorse calcula con la energía que compra por contratos menos la energía que retira de la red.n una hora, cada Participante que resulte con un Balance de Energía Horario positivo se considera vendedor en el Mercado Spot mientras que si resulta con Balance de Energía Horario negativo se lo considera comprador del faltante en el Mercado Spot.
3.2 Mercado Spot Internacional.
El Generador y/o el Comercializador pueden vender en el Mercado Spot Nacional y también tienen la posibilidad de vender energía al exterior, en el Mercado Spot Internacional siempre que hubiera sido autorizado como “Exportador Spot” por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el Decreto 217/2015 designó a UTE como Exportador Spot para realizar exportaciones spot a otros mercados eléctricos. En su calidad de tal, se asignó a UTE la responsabilidad de garantizar los pagos que correspondan en el MMEE, así como fijar el precio de las ofertas de exportación, buscando obtener el mayor precio posible.
La Exportación Spot solo existe en virtud de que ha existido suministro suficiente y eficiente para abastecer la demanda interna, que genera excedentes que pueden ser exportados. El precio spot queda determinado por el último generador despachado, y como el despacho se realiza de forma tal que se despache primero la energía de menor costo (en función de su costo variable de Generación), la energía que por último se despacha es la más cara. Si hay exportación es porque se cubrió la demanda del mercado interno al menor costo posible, y aun así existen excedentes que permiten la exportación.
En relación a la remuneración de la Exportación Spotdebe tenerse presente que la misma se distribuye entre todos los Generadores que contribuyeron a abastecer la demanda interna, no solamente aquel generador que efectivamente fue despachado. Esto es, la distribución del resultado económico de la Exportación Spotse realiza entre las centrales generadoras requeridas por el despacho para el abastecimiento de la demanda nacional y las centrales requeridas para la Exportación Spot, en proporción a su generación, ello por cuanto los recursos que participan en el mercado tanto para la demanda nacional como para la Exportación Spot, son todos.
Citas
[1] La actividad de distribución comprende el Servicio Público de Electricidad a que refiere el artículo 19 de la Ley N° 16.832 (“el suministro regular y permanente de energía eléctrica para uso colectivo, efectuado mediante redes de distribución, en una zona de servicio y destinada al consumo de los suscriptores”). La zona de servicio de distribución es el área geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) actúa como distribuidor, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977
[2] EL Despacho Nacional de Cargas fue creado por el artículo 10 del Decreto-ley Nº 14.694, es operado y administrado por la ADME, con cometidos de despacho técnico del Sistema Interconectado Nacional y de despacho económico para las transacciones de energía y potencia. Actualmente ADME posee un arrendamiento de servicios con UTE, que es quien lo opera materialmente, bajo instrucciones de ADME.
[3] El artículo 12 de la Ley 16.832 establece: “Los trasmisores y los distribuidores están obligados a permitir el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de transporte de energía eléctrica de sus sistemas que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada, en las condiciones acordadas por las partes y de acuerdo con la presente ley y la reglamentación.”
[4] En los PPA firmados entre UTE y los Generadores privados no se estipuló claramente que se abonaría el total de la energía que la central generadora estuviera en condiciones de despachar a pesar de que no fuera a convocada por el DNC, lo que generó sendas discusiones entre los actores. Finalmente, el Decreto 59/015 zanjó la discusión, exhortando a UTE a pagar toda la energía que el generador hubiera podido despachar y que no hubiera despachado debido a restricciones operativas determinadas por el DNC.
[5] UTE ha implementados programas de beneficios para las empresas con gran gasto de energía. Así, los Decretos 361/015 y 118/017 establecen beneficios a los Grandes Consumidores en función de su gasto de energía; y el Decreto 135/018, exhorta a UTE a instrumentar un programa de beneficios comerciales para industrias nacionales que incrementen el volumen físico de mercaderías exportadas
[6] Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Mercado Eléctrico.
[7] Conforme al crecimiento y diversificación de la matriz eléctrica acaecida en los últimos años, se encuentra en discusión los planteos de los generadores de poder comprometer Potencia Firme obtenida de cualquier central generadora, no limitándose a las hidroeléctricas y térmicas.
[8] Un Contrato de Respaldo tiene por objeto acordar la compra a un Participante Productor, de Potencia Firme de Largo Plazo como generación de respaldo. Por estar asociado a generación, el contrato debe identificar las unidades o centrales que proveerán dicho respaldo.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell