Modificación del régimen de control sanitario aplicable a la importación de alimentos | Decreto Poder Ejecutivo Nacional 790/2025

El 11 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 790/2025 (el “Decreto”), mediante la cual se introducen modificaciones al Decreto 1812/1992, relativo a los controles higiénico-sanitarios aplicables a la importación de productos alimenticios, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.

 

A continuación se comparten los principales cambios introducidos por la nueva norma:

 

A- Redistribución de competencias

 

1-Actualización de organismos intervinientes

 

El Decreto asigna al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) el control previo de productos, subproductos o derivados importados de origen animal, no acondicionados para su venta directa al público.

 

Los controles posteriores al ingreso a plaza estarán a cargo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o del SENASA, según la naturaleza del producto.

 

A diferencia del régimen anterior, que comprendía controles sobre embalaje, transporte y estabilidad, el Decreto limita la intervención del SENASA a los controles estrictamente necesarios para garantizar la salubridad e inocuidad de los productos, eliminando verificaciones redundantes y promoviendo una gestión más eficiente entre las autoridades sanitarias.

 

Quedan exceptuados de los controles posteriores los productos alimenticios con certificación emitida por los países enumerados en el tercer párrafo del art. 2 del Anexo I del Decreto 2126/1971 (países de alta vigilancia). Dichos productos solo deberán cumplir con el procedimiento previsto en el art. 4, inc. a), del Anexo II del mismo decreto, y la autoridad sanitaria no podrá exigir mayores requerimientos.

 

2- Reducción de plazos y agilización de procedimientos

 

El Decreto reduce los plazos administrativos en lo relativo a los controles de productos alimenticios importados:

 

– 3 días hábiles para las inspecciones por deterioro o inconsistencias documentales, prorrogables una sola vez con fundamentos.

 

-48 horas para la resolución de reclamos del importador a partir de las inspecciones antes mencionadas.

 

-5 días hábiles para la liberación de productos sometidos a control previo al despacho a plaza, con una única prórroga por razones fundadas.

 

-5 días hábiles para los controles fundados en riesgo sanitario dispuestos por ANMAT o SENASA.

 

Además, se prevé que, si la mercadería se entrega “sin derecho a uso”, el importador debe declararse fiel depositario de la misma, comprometiéndose a evitar su deterioro y/o contaminación y la autoridad sanitaria dispone de 5 días hábiles para expedirse al respecto.

 

3-Registro de los productos y coordinación interinstitucional

 

El registro o autorización de productos alimentarios importados será competencia de la ANMAT, salvo los de origen animal, que continuarán registrándose ante el SENASA.

 

Además, se refuerza el principio de coordinación entre autoridades sanitarias nacionales y se dispone que el Ministerio de Salud, ANMAT, SENASA y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero serán competentes para dictar las normas complementarias y aclaratorias

 

B- Incorporación de un enfoque de riesgo y certificaciones internacionales

 

El Decreto introduce un nuevo enfoque en materia de control sanitario que reemplaza el esquema tradicional de fiscalización uniforme por un modelo de control basado en el riesgo sanitario.

 

En este sentido, se considera cumplido el Código Alimentario Argentino (CAA) cuando los productos provengan o cuenten con certificados de libre venta o documentos análogos emitidos por las autoridades sanitarias de los países incluidos en el Anexo III del Decreto 2126/1971 (modificado por el art. 14 del Decreto 790/2025).

 

El nuevo Anexo III incorpora expresamente a Canadá, Estados Unidos, los países miembros de la Unión Europea y de la AELC, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido, así como aquellos con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad en materia higiénico-sanitaria.

 

Las autoridades sanitarias nacionales podrán ampliar ese listado.

 

Este cambio moderniza el sistema de control, alineando la normativa argentina con estándares internacionales (Codex Alimentarius) y reduciendo trámites para importaciones de bajo riesgo.

 

Por Oscar Aguilar Valdez, Victoria Palencia y Valentina Camuglia

 

https://beccarvarela.com/novedades/modificacion-del-regimen-de-control-sanitario-aplicable-a-la-importacion-de-alimentos-decreto-poder-ejecutivo-nacional-790-2025/

 

 

Beccar Varela
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