Modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo

Por Javier E. Patron
Marval O'Farrell & Mairal
 

 

La Ley N° 26.773, si bien se limita a modificar solo algunos artículos de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo manteniendo su estructura actual, representa un claro avance normativo en el régimen de riesgos del trabajo.

El 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.773 que modifica la actual Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (en adelante “LRT”). El proyecto aprobado fue el mismo que remitiera oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación.

La sanción de la Ley N° 26.773 mereció el reproche de algunas organizaciones sindicales y fue recibido con alivio por las cámaras empresarias.

Si bien la Ley N° 26.773 se limita a modificar solo algunos artículos de la LRT, manteniendo su estructura actual, representa un claro avance normativo en el régimen de riesgos del trabajo. La LRT ha demostrado, en más de una oportunidad, no dar soluciones criteriosas y dinámicas a los problemas suscitados en el ámbito de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tal inoperatividad ha llevado a nuestro máximo tribunal a sentar parámetros interpretativos de la norma a través de precedentes como “Castillo”, “Aquino” y “Milone”, en un claro intento de subsanar la desactualización legislativa.

La Ley N° 26.773 trae previsibilidad al sector empresario, ya que las deficiencias de la LRT generaron una diversidad de fallos judiciales que trajeron como consecuencia no deseada, una precariedad total al momento de tener que reparar los infortunios ya que los trabajadores no tenían claro cuáles eran sus derechos y las empresas no tenían claro cuáles eran sus obligaciones; esto derivaba en sobrecostos enormes e inseguridad jurídica total para resolver las situaciones derivadas de los infortunios laborales.

En ese sentido, uno de los cambios más importante que trae la Ley N° 26.773 es la eliminación de lo que se denominaba la “doble vía” y su reemplazo por lo que ha dado en llamarse la “opción excluyente”. Esto significa que de ahora en más los trabajadores afectados por un accidente o una enfermedad profesional deberán optar entre percibir las indemnizaciones que otorgan las Administradoras de Riesgos del Trabajo o, por el contrario, iniciar una demanda judicial y regirse por las normas del derecho civil. Se elimina la posibilidad de acumular indemnizaciones, que en los hechos era lo que estaba sucediendo, aunque algunos doctrinarios entendieran que las indemnizaciones no se acumulaban. La eliminación de la doble vía llevará necesariamente a una disminución notoria en la llamada “industria del juicio”.

Asimismo la nueva ley incorpora la actualización de los montos indemnizatorios, junto con el principio general indemnizatorio del pago único y el adicional del 20% cuando el daño se produzca en el lugar del trabajo. Estos cambios implican una mejora para el trabajador accidentado o que sufra una enfermedad profesional.

Entre otras de las modificaciones novedosas encontramos que el derecho del trabajador accidentado o enfermo a recibir la reparación dineraria se computará desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada a la enfermedad profesional. Lo propuesto por el artículo 2 de la Ley N° 26.773 marca el comienzo de la asistencia de la víctima. La integralidad de la asistencia hace que el trabajador se encuentre en mejores condiciones a la hora de decidir si optar por las indemnizaciones propuestas por la ley o iniciar el reclamo judicial.

Se reconoce en el artículo 3 de la ley sancionada una mejora en la situación del trabajador que sufre incapacidad total o que fallece, por cuanto promulga una indemnización adicional que nunca será inferior a $ 70.000.

Otra novedades importantes de la ley sancionada son :

1. La eliminación de la Renta Periódica por un pago único. En esto se ha seguido la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en los fallos recaídos en los casos “Milone” y “Torales”. Pensamos que hubiera sido mejor mantener una opción para el trabajador sobre la forma de percibir las indemnizaciones ya que la historia demuestra que la percepción en pago único no ha sido eficiente para las víctimas.

2. La competencia de la Justicia Civil para los casos de acciones tendientes a obtener la reparación integral. Es de destacar que esto será de aplicación automática en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cada provincia deberá decidir si adhiere a esta iniciativa. Este es un cambio muy razonable ya que los jueces civiles son los que están mejor preparados para establecer y fijar las reglas de responsabilidad y reparación de los daños en el derecho común.

3. Se prevé la creación de las ART/Mutuales que podrán ser constituidas entre sindicatos y empresas, como resultado de la negociación colectiva.

4. En el artículo 7 se establece la posibilidad del empleador de contratar un seguro aplicable a “otros sistemas de responsabilidad”. Parece una iniciativa interesante ya que se enmarca en la previsibilidad para los empresarios y otorga a los trabajadores una vía adicional para poder recibir o encausar su interés indemnizatorio. La Superintendencia de Seguros de la Nación será el órgano de control encargado de delimitar las reglas para la contratación. En lo referente al régimen de las alícuotas la nueva ley introduce cambios palmarios a un costo accesible.

5. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 26.773, el sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguro y su Control) y tendrá que ser necesariamente aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Una vez transcurrido un año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora del Riesgo del Trabajo tendrá facultades de modificar la misma, “…previo aviso de manera fehaciente con sesenta días de anticipación al empleador…” Si bien aún no se ha visto tal régimen de alícuotas aplicado en la práctica, podemos adelantar prima facie que el mismo implica un avance y sienta un escenario favorable para el empleador.

En síntesis, la Ley N° 26.773 implica una evolución normativa, dando previsibilidad al sistema ya que el aumento de las indemnizaciones conjuntamente con la introducción de la “opción excluyente” permiten vislumbrar en el futuro una disminución del grado de litigiosidad que a la larga es beneficioso para todos los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Artículo Publicado en Marval News # 122 - 31 de Octubre de 2012.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Esperando a la macro (a propósito de la falta de un Plan Energético Nacional)
Por Sergio Porteiro
Abeledo Gottheil Abogados
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan