Modificaciones en materia de sistemas de contención de pérdidas, fugas o derrames de hidrocarburos en la Provincia del Neuquén

El 5 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén la Resolución N° 0159/24 de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén (la “Secretaría” y la “Resolución”, respectivamente), por la cual se establecen modificaciones en materia de sistemas de contención de pérdidas, fugas o derrames de hidrocarburos.

 

La Resolución deroga las Resoluciones N° 506/14, 982/14 y 561/15 de la ex Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establecían la obligatoriedad de colocar mantas orgánicas oleolíficas en las operaciones de exploración y explotación hidrocarburíferas y en toda actividad de construcción, perforación, terminación y servicios de apoyo a pozos convencionales y no convencionales.

 

La Secretaría señaló como fundamento para la derogación de estas resoluciones la conveniencia de que la reglamentación haga posible la aplicación de los distintos sistemas de protección existentes; incluyendo, además de las mantas orgánicas oleolíficas, otros sistemas como bandejas colectoras, membranas protectoras o combinación de alguno de ellos, según las circunstancias del caso. En igual sentido, se expresó, en la Resolución, que tal posibilidad se encuentra correctamente contemplada por la normativa vigente sobre la materia, incluyendo la Ley N° 1875, su reglamentación por Decretos N° 2656/99 y 2263/15, la Ley N° 2600 y su reglamentación por Decreto N° 1905/09 y la Ley N° 2666.

 

En línea con lo expuesto, la Resolución establece que: (i) las empresas que ofrezcan servicios de prevención y contención de pérdidas, fugas y/o derrames deberán inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA); y (ii) los residuos especiales generados a partir de la implementación de los sistemas mencionados deben ser transportados, tratados y dispuestos finalmente por empresas inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportadores y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE).

 

Para acceder a la Resolución N° 0159/24 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia del Neuquén, haga clic aquí.

 

 

Bomchil
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