Modificaciones incorporadas por Banco Central de la República Argentina a la normativa sobre sustanciación y sanción en los sumarios financieros

Por Roberto E. Silva (H) y Gabriel Eduardo Melegari

 

El Banco Central estableció, a través de la Comunicación “A” 5682, modificaciones a la normativa sobre sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley N° 21.526, siendo una de las modificaciones más relevantes que las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario las dictará el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, modificándose asimismo algunos aspectos en cuanto a la cancelación de la multa y al otorgamiento del plan de facilidades de pago.

 

A través de la Comunicación “A” 5682 del 17 de diciembre de 2014, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) estableció diversas modificaciones a la normativa sobre sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley N° 21.526, siendo uno de los cambios más relevantes que las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario financiero las dictará el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, en lugar del Directorio del Banco Central.

 

En cuanto al pago del importe de la multa determinada, se establece que deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria desde cuentas bancarias de titularidad o cotitularidad del sancionado y/o -en su caso- del codeudor, o cheque librado contra dichas cuentas, salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se realicen en efectivo.

 

Respecto del otorgamiento del plan de facilidades de pago, se establece para los siguientes casos:

 

A los fines de solicitar la concesión de plazos para el pago de la multa impuesta, ya sea en sumarios financieros o cambiarios, se debe acreditar con la presentación de la solicitud:

 

i. cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central, acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo, en cuyo caso la petición deberá ser acompañada de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”; y

 

ii. cuando las personas físicas, y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario y/o en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos -gravados o no por dicho impuesto- que no superen en total $700.000, siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud de haber negociado en cambios sin intervención de una entidad autorizada al efecto o haber operado en cambios sin estar autorizado al efecto (artículo 1º, incs. a) y b), del Régimen Penal Cambiario) ni de haber realizado operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o haber actuado en el mercado del crédito (artículo 38 de la Ley N° 21.526). De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año.

 

A los fines de solicitar la concesión de plazos para el pago de la multa impuesta, ya sea en sumarios financieros o cambiarios, se debe acreditar con la presentación de la solicitud:

 

i. el depósito del 10% del monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque, el cual será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado; y

 

ii. el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% del monto de la sanción. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000. Asimismo, se dispone que la solicitud deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles desde la notificación fehaciente de la multa.

 

Se incorpora entre las condiciones inexcusables para el otorgamiento de facilidades, la presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, la asunción por un tercero de la obligación de cancelar la multa cuando ésta no supere los $ 500.000 y el otorgamiento de garantías reales cuando supere dicho monto, y la opinión favorable del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de que la concesión del plan de facilidades no afecta de manera relevante el control disciplinario del sistema financiero y cambiario.

 

Las 24 cuotas que se otorgan deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, siendo el mínimo de cada cuota de $ 5.000. Este valor podrá ser reducido hasta los $ 1.500, en la medida que se demuestre a juicio del Banco Central –por la situación patrimonial y de ingresos de la persona física sancionada- la imposibilidad de hacer frente a su pago.

 

Publicado por Marval News 22 de Diciembre 2014

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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