Negociaciones Salariales vs Inflación

Comenzaron las paritarias y, en las reuniones entre el Ministerio de Trabajo de la Nación, empresas y centrales sindicales, ya se vislumbran las primeras diferencias. Esencialmente, en torno a los porcentajes de aumentos que el gobierno pretendía autorizar desde fines de 2012 con la venia de las cámaras patronales —no más allá del 18 por ciento frente al 25 promedio que solicitan los sindicatos— y la vigencia de los acuerdos —anuales para la Casa Rosada y empresas o sujetos a revisión a partir de la segunda mitad del año conforme al avance de la inflación, como piden los trabajadores—.

 

Pero la situación cambia cuando los empleados, incluso los jerárquicos, no están contemplados dentro de convenios laborales. Abogados.com.ar consultó a especialistas en derecho laboral para entender los pormenores de una negociación que este año promete altos niveles de conflictividad.

 

A la hora de la negociación en el marco de las paritarias —que reúne a representantes de trabajadores y empleadores por  actividad, profesión u oficio—, todos los sectores deberán lidiar en esta oportunidad con un denominador común acorde al abogado laboralista del Estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, Carlos Del Bono: “El pernicioso deterioro del salario y de los costos laborales”. Y opinó que: “La inflación distorsiona absolutamente todo y es la real causa de estos problemas”.

 

En este escenario, las negociaciones de las condiciones de trabajo no cuentan con una regulación legal aplicable al contenido argumental de las discusiones. “Los sindicatos se basan precisamente en el crecimiento inflacionario como argumento de presión, mientras que las empresas suelen intentar negociar teniendo en cuenta parámetros objetivo de crecimiento y productividad del sector económico involucrado”, explicó el abogado líder del Estudio de Diego & Asociados, Pablo Alejandro Prinzo.

 

Esencialmente, son las Leyes Nº 23.551, de Asociaciones Sindicales, y la Nº 14.250, de Negociación Colectiva, las que definen el marco legal en que discuten las entidades sentadas a la mesa y los instrumentos que se generan para ello pero no alcanzan al contenido de los convenios pactados. “Las negociaciones se encuentran siempre atravesadas por la coyuntura del momento en que se producen. En efecto, desde 2003, retomadas las rondas paritarias de negociación salarial, los incrementos porcentuales logrados por los gremios han superados los índices inflacionarios, aún los de consultoras privadas, generando en todo caso otro tipo de distorsión. Los límites en las pretensiones de ambas partes debieran fundarse más en el sentido común y la razonabilidad que en los valores nominales que se logren”, consideró Omar Pistritto, también abogado del Estudio de Diego & Asociados.

 

Ahora bien, debido al incremento en los costos de vida —de acuerdo a datos de la Junta Interna de ATE-INDEC, el valor de la canasta básica de alimentos, al mes de diciembre de 2012, ascendía a $ 6.997 mensuales para un grupo familiar de dos adultos y dos chicos, y las consultora privadas prevén para este año unainflación que rondará entre el 25% y el 30%— a las empresas no les alcanzará con realizar un solo ajuste. Por lo que, a esta altura, ningún sector descarta la posibilidad de que,si la suba de precios se fuera por encima de las previsiones, se diera una reapertura de las negociaciones en el segundo semestre. ¿Es esto legal?

 

Nada impide que la vigencia temporal de los acuerdos resulten menores a un año o bien que se establezcan posibilidades de reapertura de las negociaciones dadas ciertas condiciones, por ejemplo, una escalada inflacionaria. El marco legal dentro del cual pueda hacerse esta previsión es el acuerdo paritario mismo”, aseguró Pistritto. En tanto, su colega Prinzo acotó que “la orientación que adopte el Ministerio de Trabajo es importante como elemento referencial, ya que es la autoridad de aplicación y su actuación traduce la voluntad del poder político en materia salarial. Usualmente se suele negociar sobre la base de ciclos anuales, aunque hay algunos casos en los que si tomamos un año calendario, los aumentos aplicables al mismo reconocen como origen más de una negociación colectiva”.

 

Otro de los problemas con que deberán lidiar este año los empresarios es el solapamiento salarial que actualmente se genera entre el personal fuera de convenio y los empleados convencionales dado que en muchos casos éstos últimos llegan a ganar igual o más que sus jefes. “Cuando se dan estas distorsiones, los trabajadores no representados sindicalmente —no convencionados— tienen como única arma: la negociación individual —o plural entre dos o más de idéntico rango— con su empleador”, afirmó Del Bono y aclaró que “hay un principio de rango constitucional, recogido en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, según el cual todo trabajador tiene derecho a ‘igual remuneración por igual tarea’". Si esto es así —que lo es— no habría razón por la que se justifique que un empleado de menor rango y jerarquía gane lo mismo o más que su superior”. Negociaciones que recién arrancan pero que no se saben cuándo pueden cerrar.

 

 

Opinión

Reconocimiento facial en Argentina
Por Lisandro Frene
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan