En los autos caratulados “F. A. c/ Paimun Industrial S.A. s/ Ordinario s/ Incidente de recusación”, el letrado N. D. A. recusó con causa al magistrado a cargo del Juzgado Nro. 21 del fuero Civil, invocando las causales previstas por el inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal.
El juez recusado informó en los términos del artículo 26 del Código Procesal, entendiendo no hallarse comprendido en ninguna de las causales de recusación endilgadas.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art. cit.) se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos”.
A ello, las magistradas añadieron que “el prejuzgamiento previsto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito”.
En el fallo dictado el 7 de marzo del presente año, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron en relación al presente caso que “el recusante pretende que el Juez habría prejuzgado al sostener su incompetencia para entender en la ejecución de sus honorarios”, mientras que “la resolución a la que hace referencia fue oportunamente examinada por este Tribunal y refiere a la decisión de declararse incompetente del Magistrado a quo lo que justamente excluyó el examen de los demás argumentos atinentes a los emolumentos”.
Al rechazar la recusación planteada, la mencionada Sala concluyó que “no se advierte la configuración de la causal de prejuzgamiento, pues no ha sido anticipado ningún resultado respecto de la pretensión de fondo”.
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