No corresponde admitir el desalojo anticipado cuando la alegación defensiva de la demandada debe ser valorada al momento del dictado de la sentencia definitiva

En el marco de la causa “Bizzozero, Sara Isabel c/ Durán, Mario César y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de desocupación inmediata del inmueble de autos y su entrega a la actora.

 

Las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron en primer lugar que “el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, introducido por la ley 25.488, ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento del término contractual y falta de pago, la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de la locación que contempla el art.680 bis para los fundados en la causal de “intrusión””.

 

Luego de mencionar que “la modalidad regulada en la norma del artículo 684 bis implica el ineludible cumplimiento de ciertos recaudos, como el de la verosimilitud del derecho, en grado suficiente como para anticipar el resultado del juicio”, las camaristas explicaron que “en este tipo de trámite, sea que el conocimiento jurisdiccional es en grado de apariencia y no de certeza, se trata de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho invocado y, si bien es cierto que ello no implica el supuesto de certeza, la doctrina autoral ha exigido que para la anticipación de tutela se requiera la fuerte probabilidad de que le asiste razón al actor”.

 

Bajo tales lineamientos, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde juzgaron que en el presente caso no se encuentran reunidos “los requisitos que tornan viable la medida solicitada por la accionante, imponiéndose la desestimación de los agravios traídos por aquél”, dado que “si bien el requisito de verosimilitud del derecho no debe ser interpretado con criterio restrictivo, es decir, no se requiere la prueba acabada de que el derecho exista como una incontrastable realidad, sino la mera apariencia de buen derecho, las vicisitudes reseñadas y la apreciación conjunta de los pocos elementos aportados al proceso, impiden la procedencia del desalojo anticipado”, sobre todo “cuando no se verifica que la actora, al pedir la restitución anticipada del inmueble, haya justificado adecuadamente los perjuicios que pudieran derivarse de la ocupación indebida”.

 

En la sentencia dictada el 14 de septiembre del presente año, la mencionada Sala resolvió que “cuando el derecho fundante de la pretensión de obtener el desalojo del bien ha sido controvertido por la demandada y tal alegación defensiva debe ser valorada al momento del dictado de la sentencia definitiva, el derecho invocado por la actora no alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para acceder a la medida en cuestión y anticipar el resultado del juicio”, confirmando de este modo la decisión apelada.

 

 

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